La Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos publicó el 24 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Este fallo provisional marca un hito en la protección de la industria nacional frente a prácticas comerciales desleales, y tiene implicaciones directas para operadores del sector agroquímico y de fertilizantes.

La investigación inició el 20 de febrero de 2025, tras una solicitud presentada por Agrogen, S.A. de C.V. el 8 de octubre de 2024, en la que denunció la existencia de dumping —venta a precios inferiores al valor normal— en las exportaciones chinas de sulfato de amonio al mercado mexicano. El periodo investigado abarcó del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024, mientras que el análisis de daño se extendió desde julio de 2021 hasta la misma fecha de cierre del periodo investigado.

El sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado inorgánico y sintético, cuya fórmula química es (NH₄)₂SO₄ (CAS 7783-20-2). Se caracteriza por contener 21% de nitrógeno y 24% de azufre, lo que lo convierte en un insumo clave para la agricultura, especialmente en suelos alcalinos. Se presenta en forma de cristales blancos a parduzcos, es altamente soluble en agua y tiene baja higroscopicidad.

Las importaciones investigadas ingresan al territorio mexicano bajo la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con Número de Identificación Comercial (NICO) 00. Esta codificación corresponde específicamente a:

  • Capítulo 31: Abonos
  • Partida 3102: Abonos minerales o químicos nitrogenados
  • Subpartida 3102.21: Sulfato de amonio
  • Fracción 3102.21.01: Sulfato de amonio
  • NICO 00: Sulfato de amonio

Vale destacar que, conforme al decreto publicado el 31 de diciembre de 2024, las importaciones de este producto están exentas del pago del arancel de importación durante todo 2025. Sin embargo, esta exención no aplica para la cuota antidumping provisional, que se impone por separado como medida correctiva.

La Secretaría de Economía determinó la existencia de marginación de precios perjudicial para la industria nacional y, por tanto, impuso una cuota compensatoria provisional de 0.1807 dólares por kilogramo a las importaciones de sulfato de amonio originarias de China, sin importar el país desde donde se expidan. Esta medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y tendrá una vigencia de cuatro meses, conforme al artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

Los importadores podrán excluirse del pago de la cuota si demuestran que la mercancía no es originaria de China. Para ello, deberán acreditar el origen conforme al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas, publicado en el DOF desde 1994 y con múltiples actualizaciones.

Las partes involucradas tendrán un plazo de 20 días hábiles para presentar argumentos y pruebas complementarias, ya sea de forma electrónica (vía correo upci@economia.gob.mx ) o presencial en las oficinas de la Secretaría de Economía en la Ciudad de México.

Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de aplicar la cuota en todo el territorio nacional, mientras que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) recibirán notificación para fines operativos.

Consideraciones finales

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5773740&fecha=24/11/2025#gsc.tab=0

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