El 10 de octubre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de la República Popular China, independientemente del país desde donde se importen. Esta medida provisional responde a una solicitud presentada por productores nacionales y tiene como objetivo contrarrestar presuntas prácticas de discriminación de precios (dumping) que podrían estar causando perjuicio a la industria mexicana del papel y cartón.

El 27 de septiembre de 2024, dos empresas mexicanas Productora de Papel, S.A. de C.V. y Cartones Ponderosa, S.A. de C.V. presentaron formalmente una solicitud de investigación antidumping contra las importaciones de cartoncillo provenientes de China.

Tras evaluar los requisitos legales, la Secretaría de Economía declaró el inicio del procedimiento el 13 de febrero de 2025, estableciendo:

  • Periodo investigado: del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024
  • Periodo de análisis de daño: del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024
  • Este marco temporal permite evaluar tanto la existencia de dumping como su impacto en la producción nacional durante los últimos cinco años.

Descripción del producto objeto de investigación

Papel y cartón estucados por una o ambas caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con o sin aglutinante, en bobinas o hojas rectangulares/cuadradas, de fibra virgen o reciclada, con un contenido de fibras químicas superior al 95% y un gramaje igual o superior a 150 g/m².

Comercialmente, se conoce como:

  • Cartoncillo plegadizo
  • Cartoncillo recubierto o estucado
  • Caple
  • Cartón multicapa
  • Cartón sulfatado

Sus características técnicas incluyen:

  • Múltiples capas unidas
  • Capa superior estucada para mejorar brillo, lisura e impresión
  • Presentación en rollos o láminas

La documentación presentada por las empresas solicitantes, incluyendo especificaciones de fabricantes chinos como Shandong Chenming Paper Holdings Ltd. y Ningbo Asia Pulp & Paper Co. Ltd., corrobora que las importaciones coinciden con esta definición.

El cartoncillo objeto de investigación ingresa al territorio nacional bajo seis fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cada una con su respectivo Número de Identificación Comercial (NICO):

Fracción Arancelaria NICO Descripción específica
4810.13.07 01 Estucados/recubiertos por una o ambas caras, satinados o abrillantados
4810.13.07 99 Los demás (sin recubrimiento especial)
4810.29.99 01 Cuché o tipo cuché, para impresión fina, >72 g/m²
4810.29.99 99 Los demás
4810.32.01 00 Blanqueados uniformemente, >95% fibra química, >150 g/m²
4810.39.99 00 Otros papeles Kraft no gráficos
4810.92.01 00 Multicapas
4810.99.99 00 Los demás papeles/cartones estucados

Estas fracciones pertenecen al Capítulo 48 de la TIGIE, dedicado a papel, cartón y manufacturas derivadas.

Medidas arancelarias vigentes

Aunque originalmente estas fracciones estaban exentas de arancel, el Decreto que modifica la TIGIE, publicado el 22 de abril de 2024, estableció aranceles temporales (vigentes por dos años, a partir del 23 de abril de 2024):

  • 25%: para las fracciones 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.92.01 y 4810.99.99
  • 20%: para la fracción 4810.39.99

Estos aranceles son adicionales a cualquier medida antidumping y no aplican a mercancías originarias de países con tratados comerciales vigentes, siempre que cumplan con las reglas de origen.

La Resolución Preliminar determina la imposición de una cuota compensatoria provisional de:

  • $0.3702 dólares estadounidenses por kilogramo

Esta cuota aplica a todas las importaciones de cartoncillo originarias de China, sin importar el país de procedencia, y cubre todas las fracciones arancelarias mencionadas, incluso si ingresan bajo otra clasificación.

La medida tendrá una vigencia de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el DOF (es decir, del 11 de octubre de 2024 al 10 de febrero de 2025), conforme al artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping de la OMC.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la encargada de su aplicación en todo el territorio nacional.

Los importadores podrán evitar el pago de la cuota si demuestran fehacientemente que el país de origen no es China, mediante los mecanismos establecidos en el Acuerdo sobre determinación del país de origen (publicado en 1994 y actualizado hasta 2022).

La Secretaría de Economía otorga un plazo de 20 días hábiles (a partir del 11 de octubre de 2024) para que las partes interesadas presenten:

  • Argumentos adicionales
  • Pruebas complementarias

La presentación puede realizarse:

  • Electrónicamente: al correo upci@economia.gob.mx (09:00 a 18:00 hrs)
  • Presencialmente: en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Ciudad de México (09:00 a 14:00 hrs)

Además, se requiere que toda información pública sea compartida simultáneamente con las demás partes del procedimiento.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769725&fecha=10/10/2025#gsc.tab=0

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