El 7 de octubre de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de láminas de policarbonato originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta medida responde a una solicitud presentada en agosto de 2024 por la empresa mexicana IMSA Plastics, S.A. de C.V., quien alegó que dichas importaciones se realizan a precios inferiores a su valor normal, causando daño a la industria nacional.

El producto investigado incluye láminas de policarbonato en sus tres configuraciones principales: celular, corrugado y sólido o compacto. Estos materiales, ampliamente utilizados en construcción, agricultura, señalización y diseño arquitectónico, se caracterizan por su alta resistencia al impacto, transparencia, ligereza y capacidad para soportar condiciones extremas de temperatura, humedad y radiación UV.

Durante la investigación cuyo periodo analizado abarcó del 1 de junio de 2023 al 31 de mayo de 2024, se identificó que estas mercancías ingresan al territorio nacional principalmente a través de cuatro fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cada una con su respectivo Número de Identificación Comercial (NICO):

  • 90.91 – NICO 00
  • 61.01 – NICO 00
  • 19.91 – NICO 01 y 99
  • 90.99 – NICO 00

Estas fracciones cubren desde filamentos y perfiles de policarbonato hasta láminas y placas de diversas estructuras, incluso aquellas importadas al amparo de la Regla Octava de la TIGIE, que permite la clasificación de mercancías no específicamente descritas en la tarifa.

Como resultado de la etapa preliminar, la Secretaría de Economía determinó la existencia de margen de dumping y daño a la industria nacional, por lo que estableció cuotas compensatorias provisionales con vigencia de cuatro meses, aplicables a partir del día siguiente a su publicación:

  1. 3.6502 dólares por kilogramo para las exportaciones de la empresa china Jiangxi Polyrise.
  2. 3.6654 dólares por kilogramo para todas las demás empresas exportadoras de China.

Es importante destacar que los importadores podrán eximirse del pago de estas cuotas si demuestran fehacientemente que el país de origen real de la mercancía no es China, mediante los mecanismos establecidos en el Acuerdo para la determinación del país de origen no preferencial.

Esta resolución refuerza el compromiso del gobierno mexicano con la defensa de la producción nacional y el uso de los instrumentos de defensa comercial en concordancia con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769390&fecha=07/10/2025#gsc.tab=0

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