El 29 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del Procedimiento Administrativo de Investigación Antidumping sobre las importaciones de poliéster resina (resina de polietileno tereftalato o PET) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta resolución, derivada del expediente AD 17-23, establece cuotas compensatorias definitivas para contrarrestar prácticas de discriminación de precios que afectan a la industria nacional. El producto, clasificado bajo las fracciones arancelarias 3907.61.01 NICO 00 y 3907.69.99 NICO 00 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), es un material clave en la fabricación de envases y textiles, y esta medida protege a productores mexicanos como Alpek Polyester México e Indorama Ventures Polymers México.
La resina de PET, conocida comercialmente como poliéster resina o PET (por Polyethylene Terephthalate), es un polímero termoplástico producido mediante la policondensación de ácido tereftálico (PTA) y monoetilen glicol (MEG). Se presenta en gránulos plásticos cilíndricos o esféricos, con una viscosidad intrínseca igual o superior a 0.60 dL/g, y se utiliza principalmente en la producción de botellas, envases alimentarios, películas y fibras textiles. El producto objeto de investigación, que incluye mezclas de PET virgen con reciclado (pero excluye PET 100% reciclado post-consumo), ingresa a México a través de las fracciones 3907.61.01 NICO 00 (PET con viscosidad ≥ 0.70 dL/g) y 3907.69.99 NICO 00 (otros PET, incluyendo mezclas), con el kilogramo como unidad de medida.
La investigación antidumping, solicitada el 28 de agosto de 2023 por Alpek Polyester México (antes Dak Resinas) e Indorama, se inició el 29 de enero de 2024, analizando el período de julio de 2022 a junio de 2023 para determinar la existencia de dumping, y de julio de 2020 a junio de 2023 para evaluar el daño a la industria nacional. La solicitud respondió a un aumento de importaciones chinas a precios subvaluados, que desplazaban a los productores mexicanos en el mercado interno.
La investigación confirmó prácticas de discriminación de precios por parte de exportadoras chinas, justificando la imposición de cuotas compensatorias definitivas. Las cuotas, aplicables a importaciones definitivas y temporales (excepto en depósito fiscal) que ingresen por las fracciones 3907.61.01 NICO 00 y 3907.69.99 NICO 00, varían según la empresa exportadora:
- China Resources: 0.12 dólares por kilogramo.
- Hailun: 0.04 dólares por kilogramo.
- Xingtai: 0.26 dólares por kilogramo.
- Xingye: 0.14 dólares por kilogramo.
- Xingyu: 0.10 dólares por kilogramo.
- Otras empresas: 0.26 dólares por kilogramo.
No se impusieron cuotas a las empresas Chongqing Wankai y Wankai New, excluidas por no presentar prácticas de dumping. Estas medidas, efectivas desde el 30 de mayo de 2025, buscan neutralizar el daño a la industria mexicana, que enfrentó una presión significativa en precios, volúmenes de producción, y participación de mercado debido a las importaciones subvaluadas.
Las cuotas compensatorias incrementarán el costo de las importaciones de resina de PET de China, incentivando a los importadores a diversificar sus fuentes de suministro o adquirir producto nacional. Las fracciones arancelarias 3907.61.01 NICO 00 y 3907.69.99 NICO 00 serán monitoreadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para asegurar el cumplimiento. Los importadores pueden evitar las cuotas si certifican que el origen de la mercancía no es China, conforme al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen (DOF, 30 de agosto de 1994, modificado hasta 2022).
Para empresas mexicanas como Alpek e Indorama, esta medida fortalece su competitividad frente a la competencia desleal, apoyando la producción local de PET, un material crítico para la economía circular debido a su reciclabilidad. Sin embargo, industrias transformadoras, como fabricantes de envases, podrían enfrentar costos más altos, lo que podría impactar los precios al consumidor.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758621&fecha=29/05/2025#gsc.tab=0
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