Ciudad de México, 8 de mayo de 2025 – Hoy, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Este procedimiento, radicado bajo el expediente EC_04-25 en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía, busca determinar si las cuotas compensatorias establecidas hace una década deben mantenerse para proteger a la industria nacional. Las mercancías objeto de este examen ingresan por la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con Número de Identificación Comercial (NICO) 00, y están sujetas a aranceles del 15% (o 25% temporalmente hasta abril de 2026, según el decreto del 22 de abril de 2024).
El procedimiento tiene su origen en la Resolución Final publicada el 8 de mayo de 2015 en el DOF, que concluyó una investigación antidumping iniciada en 2014. En esa resolución, la Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias definitivas a los fregaderos de acero inoxidable de China con un peso unitario igual o inferior a 8 kilogramos, estableciendo:
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- 14 dólares por kilogramo neto para importaciones de Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd.
- 40 dólares por kilogramo neto para las demás exportadoras chinas.
Posteriormente, el 7 de junio de 2021, se prorrogó la vigencia de estas cuotas por cinco años más, a partir del 9 de mayo de 2020, tras un examen de vigencia. El 30 de septiembre de 2024, la Secretaría publicó un Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, alertando que las cuotas expirarían el 8 de mayo de 2025 a menos que productores nacionales solicitaran un nuevo examen. En respuesta, Cocinas Modulares, S.A. de C.V. y E.B. Técnica Mexicana, S.A. de C.V. manifestaron su interés los días 4 y 27 de marzo de 2025, respectivamente, acreditando su calidad de productores nacionales con facturas de ventas de fregaderos entre abril de 2024 y marzo de 2025. La solicitud de Teka Mexicana, S.A. de C.V. no fue considerada por no presentar la cédula profesional del representante que compareció.
El producto objeto de examen es el fregadero de acero inoxidable, conocido también como tarja, lavatrastos, pileta, lavabo o lavamanos, fabricado con acero inoxidable resistente a la corrosión (generalmente austenítico, laminado en frío). Sus características incluyen:
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- Diseño: Una o más cubetas (rectangulares, cuadradas, ovaladas o circulares), con o sin escurridero, y orificios para drenaje o llaves.
- Dimensiones: Largo de 38 a 188 cm, ancho de 38 a 60 cm, profundidad de 10 a 20 cm, con espesor de 0.45 a 1.22 mm.
- Acabado: Natural, satinado, pulido o espejo.
- Instalación: Empotrado, sobrepuesto o submontado.
El proceso de fabricación incluye corte de láminas, embutido, estampado, perforación, soldadura (si aplica), acabado y aplicación de recubrimientos antirruido. El producto se clasifica bajo la fracción arancelaria 7324.10.01 (NICO 00), conforme al Decreto LIGIE 2022 (7 de junio de 2022) y el Acuerdo NICO 2022 (22 de agosto de 2022), y no está sujeto a Normas Oficiales Mexicanas, aunque suele cumplir con la norma ASME/ANSI A112.19.3-2008/CSA B45.4-08 para accesorios de plomería.
El examen de vigencia evaluará si las cuotas compensatorias deben mantenerse para evitar la reincidencia del dumping y el daño a la industria nacional. La Secretaría fijó:
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- Periodo de Examen: 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, para analizar las importaciones recientes.
- Periodo de Análisis: 1 de abril de 2020 al 31 de marzo de 2025, para evaluar el impacto a largo plazo.
Los productores nacionales, importadores, exportadores y otras partes interesadas (como Internacional de Cerámica, S.A.B. de C.V., Productora Metálica, S.A. de C.V., Raúl Fernando Hernández Medina, y Taizhou Luqiao Jixiang Kitchenware Co. Ltd.) tienen un plazo de 28 días hábiles a partir del 9 de mayo de 2025 para presentar argumentos, pruebas y el formulario oficial, disponible en https://www.gob.mx/se. La información puede enviarse por correo electrónico a upci@economia.gob.mx (mailto:upci@economia.gob.mx) (09:00-18:00 horas) o entregarse físicamente en Calle Pachuca 189, Col. Condesa, C.P. 06140, Ciudad de México (09:00-14:00 horas). Durante el procedimiento, las cuotas compensatorias seguirán vigentes, y los importadores podrán garantizar su pago conforme al artículo 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
La resolución de este procedimiento, que podría extender las cuotas por otros cinco años, impactará a importadores y consumidores, pero fortalecerá la competitividad de los productores nacionales. La Secretaría de Economía, conforme al Acuerdo Antidumping, la Ley de Comercio Exterior y el RLCE, garantiza un proceso transparente, protegiendo la información confidencial y permitiendo la participación de todas las partes interesadas.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5756768&fecha=08/05/2025#gsc.tab=0
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