El 9 de octubre de 2024, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Este paso marca una nueva etapa en un complejo proceso antidumping que se remonta a 2015 y que ha involucrado revisiones, suspensiones, decisiones de paneles binacionales y recientes eliminaciones de cuotas para otros países, como China.

El origen de esta medida se encuentra en la Resolución Final de la investigación antidumping, publicada el 9 de octubre de 2015, mediante la cual se impusieron cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de sulfato de amonio originarias tanto de Estados Unidos como de China. La mercancía en cuestión ingresa al territorio nacional bajo la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Las cuotas establecidas en 2015 fueron diferenciadas por exportador:

  • Honeywell Resins & Chemicals, LLC. (EE.UU.): $0.0759 dólares por kilogramo
  • Demás exportadores de EE.UU.: $0.1619 dólares por kilogramo
  • Wuzhoufeng Agricultural Science & Technology Co. Ltd. (China): $0.0929 dólares por kilogramo
  • Demás exportadores de China: $0.1703 dólares por kilogramo

Posteriormente, se realizaron aclaraciones, investigaciones por elusión (2019), y un examen de vigencia en 2022, que prorrogó las cuotas por cinco años más, a partir del 10 de octubre de 2020.

Sin embargo, entre 2022 y 2024, el gobierno mexicano suspendió temporalmente el cobro de estas cuotas, extendiendo dicha suspensión hasta el 24 de noviembre de 2024.

Paralelamente, el caso fue sometido a múltiples revisiones ante un Panel Binacional del TLCAN (actual T-MEC), derivado de una impugnación presentada por Honeywell. Tras varios ciclos de devolución y ajustes, la Secretaría de Economía logró alinear su resolución con las decisiones del Panel, manteniendo las cuotas compensatorias para EE.UU.

En un giro reciente, el 25 de septiembre de 2024, se publicó un Aviso de eliminación de las cuotas compensatorias aplicables a las importaciones originarias de China, dejando únicamente vigentes las medidas antidumping respecto a Estados Unidos.

Producto y clasificación arancelaria

El sulfato de amonio es un fertilizante nitrogenado ampliamente utilizado en la agricultura. En términos arancelarios, se clasifica bajo:

  • Fracción arancelaria: 3102.21.01
  • Número de Identificación Comercial (NICO): 01
  • Descripción en la TIGIE: Sulfato de amonio

Esta fracción pertenece al Capítulo 31 (Abonos), Partida 31.02 (Abonos minerales o químicos nitrogenados), y específicamente a la subpartida 3102.21, que se refiere exclusivamente al sulfato de amonio.

Cabe señalar que, en casos de elusión, el producto también ha ingresado bajo la fracción 3105.90.99 (mezclas de fertilizantes), lo que llevó a extender la aplicación de las cuotas a dicha clasificación.

La Resolución publicada el 9 de octubre de 2024 da inicio formal al procedimiento de examen de vigencia exclusivamente para las importaciones originarias de Estados Unidos, ya que las cuotas para China fueron eliminadas semanas antes.

Los periodos establecidos son:

  • Periodo de examen: del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025
  • Periodo de análisis: del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025

Durante este procedimiento, las cuotas compensatorias vigentes se mantendrán aplicables:

  • $0.0759 USD/kg para Honeywell
  • $0.1619 USD/kg para demás exportadores estadounidenses

Esto, conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II, y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).

La Secretaría de Economía otorga un plazo de 28 días hábiles (a partir del día siguiente a la publicación en el DOF) para que:

  • Productores nacionales
  • Importadores
  • Exportadores
  • Personas morales extranjeras
  • Cualquier persona con interés jurídico

Puedan acreditar su interés, presentar respuestas al formulario oficial, y adjuntar argumentos y pruebas relevantes.

La documentación puede presentarse:

  • Electrónicamente: al correo upci@economia.gob.mx (de 09:00 a 18:00 hrs)
  • Presencialmente: en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, CDMX (de 09:00 a 14:00 hrs)

El formulario está disponible en el sitio web de la Secretaría de Economía o puede solicitarse vía correo a UPCIConsultas@economia.gob.mx.

Este examen de vigencia determinará si persiste el riesgo de perjuicio para la industria mexicana en caso de que se eliminen las cuotas compensatorias. Si se concluye que sí existe dicho riesgo, las medidas antidumping se prorrogarán por un nuevo periodo de hasta cinco años.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769625&fecha=09/10/2025#gsc.tab=0

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