El 28 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia. Esta medida responde a la solicitud presentada por Ternium México, S.A. de C.V., el 4 de febrero de 2025, y busca actualizar las cuotas compensatorias establecidas en 2023, ajustándolas a las condiciones actuales del mercado y a la persistencia de prácticas de dumping.

La resolución se basa en la Resolución Final de la investigación antidumping publicada el 24 de febrero de 2023, que determinó cuotas compensatorias definitivas para las importaciones de aceros planos recubiertos desde Vietnam. Estas cuotas, aplicadas a productos clasificados en fracciones arancelarias específicas, varían según la empresa exportadora: 10.32% para Hoa Phat Steel Sheet Co., Ltd., 7.00% para Hoa Sen Group Joint Stock Company, 6.40% para Nam Kim Steel Joint Stock Company, 8.29% para Pomina Flat Steel Joint Stock Company, 10.84% para Ton Dong A Corporation y otras exportadoras, y 2.06% para Maruichi Sun Steel Joint Stock Company tras una revisión en 2023. Estas medidas abarcan importaciones definitivas, temporales y bajo diversos regímenes aduaneros, incluyendo la Regla Octava.

Ternium México argumentó que las condiciones económicas han cambiado desde la investigación original, señalando un aumento en las importaciones a precios decrecientes, lo que sugiere la continuación de prácticas de discriminación de precios a niveles superiores a los inicialmente calculados. Además, destacó que la industria vietnamita opera en un entorno que no refleja los principios de libre mercado, proponiendo el uso de un país sustituto para recalcular el valor normal. El periodo de revisión establecido abarca del 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024.

Los aceros planos recubiertos objeto de esta revisión, conocidos comercialmente como lámina galvanizada, galvalum, galfan, entre otros, ingresan al mercado mexicano bajo las siguientes fracciones arancelarias y sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO):

  • 7210.30.02 (NICO 01, 99): Productos planos de hierro o acero sin alear, recubiertos electrolíticamente de cinc.
  • 7210.41.01 (NICO 00): Productos planos de hierro o acero sin alear, recubiertos de cinc, ondulados.
  • 7210.41.99 (NICO 00): Otros productos planos de hierro o acero sin alear, recubiertos de cinc, ondulados.
  • 7210.49.99 (NICO 01, 02, 99): Otros productos planos de hierro o acero sin alear, recubiertos de cinc.
  • 7210.61.01 (NICO 00): Productos planos de hierro o acero sin alear, recubiertos de aleaciones de aluminio-cinc.
  • 7210.70.02 (NICO 01, 02, 03, 91, 99): Productos planos de hierro o acero sin alear, pintados, barnizados o recubiertos de plástico.
  • 7212.20.03 (NICO 01, 02, 99): Productos planos de hierro o acero sin alear, recubiertos electrolíticamente de cinc, de ancho inferior a 600 mm.
  • 7212.30.03 (NICO 01, 02, 99): Productos planos de hierro o acero sin alear, recubiertos de cinc, de ancho inferior a 600 mm.
  • 7212.40.04 (NICO 01, 02, 03, 99): Productos planos de hierro o acero sin alear, pintados, barnizados o recubiertos de plástico, de ancho inferior a 600 mm.
  • 7225.91.01 (NICO 00): Productos planos de acero aleado, recubiertos electrolíticamente de cinc.
  • 7225.92.01 (NICO 01, 99): Productos planos de acero aleado, recubiertos de cinc.
  • 7226.99.99 (NICO 01, 02, 99): Otros productos planos de acero aleado.
  • 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.12, 9802.00.13, 9802.00.14, 9802.00.15, 9802.00.19 (Regla Octava): Importaciones bajo regímenes especiales.

Durante el procedimiento, las cuotas compensatorias actuales permanecerán vigentes, y los interesados tendrán 23 días hábiles para presentar argumentos y pruebas, contados a partir de cinco días posteriores a la notificación o publicación de la resolución. La Secretaría de Economía facilitará la presentación de información tanto en formato físico como electrónico, asegurando la transparencia y accesibilidad del proceso.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758489&fecha=28/05/2025#gsc.tab=0

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