El 6 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. La medida, emitida por la Secretaría de Economía, confirma la prolongación por cinco años adicionales, hasta el 10 de octubre de 2029 de la cuota compensatoria de 2.08 dólares estadounidenses por kilogramo, inicialmente establecida en 2014 y prorrogada por primera vez en 2020.

El producto bajo revisión corresponde a una malla metálica galvanizada, comercialmente conocida como criba, criba grano de plata o hardware cloth, con especificaciones técnicas definidas: tamaño de malla de 2×2 a 8×8 aberturas por pulgada lineal, diámetro de alambre entre 0.37 y 1.04 milímetros, y ancho de rollo de hasta 1.22 metros.

Esta mercancía ingresa al país bajo tres fracciones arancelarias específicas, cada una con su respectivo Número de Identificación Comercial (NICO), según el marco vigente del Decreto de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) 2022 y el Acuerdo NICO 2022:

  1. 19.03 – NICO 01: De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2×2 a 8×8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”)
  2. 19.99 – NICO 01: De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm
  3. 31.01 – NICO 02: De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2×2 a 8×8 aberturas por pulgada lineal (“malla de acero”)

Adicionalmente, desde el 23 de abril de 2024, estas fracciones están sujetas a aranceles temporales: 35 % para la fracción 7314.19.03 y 25 % para 7314.19.99 y 7314.31.01, con vigencia de dos años.

La decisión de mantener la cuota compensatoria se tomó tras un examen de vigencia iniciado en septiembre de 2024 a solicitud de la empresa Deacero, S.A.P.I. de C.V., y con base en un análisis de mercado que abarcó el periodo agosto 2019 – julio 2024. La Secretaría de Economía concluyó que la eliminación de la medida podría provocar la renovación del perjuicio a la industria nacional.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de aplicar la cuota en todo el territorio nacional. No obstante, los importadores están exentos del pago si demuestran que el país de origen de la mercancía no es China, conforme a las normas de origen no preferenciales vigentes.

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación y ha sido comunicada a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para su implementación.

Consideraciones finales

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Fuente: Diario Oficial de la Federación


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