El 29 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del Procedimiento Administrativo de Examen de Vigencia y Revisión de Oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule polibutadieno estireno en emulsión (hule SBR) originarias de los Estados Unidos, la República de Corea y Japón, independientemente del país de procedencia. Esta resolución, derivada del expediente E.C. Rev. 24/23, mantiene sin cambios las cuotas compensatorias establecidas en 2019 y prorroga su vigencia por cinco años adicionales a partir del 26 de enero de 2024. El hule SBR, clasificado bajo las fracciones arancelarias 4002.19.01 NICO 00, 4002.19.02 NICO 00, 4002.19.03 NICO 00, y 4002.19.99 NICO 00 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), es un material clave en la industria del caucho, y esta medida busca proteger la producción nacional frente a prácticas desleales de comercio.
El hule SBR es un caucho sintético ampliamente utilizado en la fabricación de neumáticos, calzado, cintas transportadoras y otros productos industriales debido a su resistencia a la abrasión, elasticidad y propiedades físicas. Este copolímero de estireno y 1,3-butadieno, clasificado en series como 1500 (polimerización en frío), 1700 (extendido con aceite), y 1900 (alto estireno) según el Instituto Internacional de Productos de Hule Sintético (IISRP), ingresa al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias mencionadas, todas con el kilogramo como unidad de medida. Desde el 25 de enero de 2019, las importaciones de hule SBR de los Estados Unidos, Corea y Japón han estado sujetas a cuotas compensatorias antidumping para contrarrestar la discriminación de precios que afecta a la industria nacional, representada por empresas como Industrias Negromex, S.A. de C.V.
La investigación antidumping de 2019 estableció cuotas compensatorias definitivas de 0.34075 dólares por kilogramo para los Estados Unidos, 0.11378 dólares por kilogramo para Corea (excepto las exportaciones de LG Chem), y 0.23556 dólares por kilogramo para Japón (incluyendo Zeon Corporation y otras exportadoras). Estas medidas no se aplicaron a Polonia, excluida por no presentar prácticas de dumping. El 14 de septiembre de 2023, la Secretaría de Economía emitió un aviso sobre la posible eliminación de estas cuotas al vencerse el 26 de enero de 2024, pero Negromex solicitó su revisión en diciembre de 2023, lo que llevó al inicio del examen de vigencia el 24 de enero de 2024, analizando el período de 2019 a 2023.
El examen de vigencia y la revisión de oficio, centrados en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, concluyeron que la eliminación de las cuotas compensatorias provocaría la reincidencia del dumping y un daño significativo a la industria mexicana. Entre los hallazgos clave se encuentran:
- Persistencia del Dumping: Las importaciones de los Estados Unidos, Corea y Japón mantuvieron prácticas de discriminación de precios, con incrementos en su presencia en el mercado mexicano (8% entre 2019 y 2023).
- Impacto en la Producción Nacional: Sin las cuotas, se proyecta una caída del 4% en la producción, 11% en ventas internas, 20% en precios de venta, y una pérdida de 8.2 puntos porcentuales en participación de mercado, junto con un aumento del 6% en inventarios y una reducción del 6% en empleo para 2025.
- Subvaloración de Precios: Las importaciones de hule SBR de estos países registrarían precios un 3% inferiores a los nacionales, presionando a la baja los precios internos en un 20%.
- Capacidad Exportadora: Los tres países cuentan con capacidad libre y un potencial exportador que supera el mercado mexicano, lo que podría inundar el mercado con importaciones subvaluadas.
Estos factores justificaron la prórroga de las cuotas compensatorias por cinco años más, manteniendo los montos originales: 0.34075 dólares/kg (EE.UU.), 0.11378 dólares/kg (Corea, excepto LG Chem), y 0.23556 dólares/kg (Japón).
La resolución protege a la industria mexicana del hule SBR, liderada por Negromex, al garantizar condiciones competitivas frente a importaciones desleales. Las cuotas compensatorias se aplican a las importaciones que ingresen por las fracciones 4002.19.01 NICO 00 (hule SBR serie 1500), 4002.19.02 NICO 00 (serie 1700), 4002.19.03 NICO 00 (serie 1900), y 4002.19.99 NICO 00 (otros hules SBR, incluyendo off spec), o cualquier otra fracción. Los importadores deben pagar estas cuotas en moneda nacional, conforme al tipo de cambio vigente, bajo la supervisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los importadores pueden quedar exentos si demuestran que el origen de la mercancía no es EE.UU., Corea o Japón, según el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas (DOF, 30 de agosto de 1994, con modificaciones hasta 2022). Esto fomenta la importación desde otros países sin cuotas, como Polonia, pero exige una certificación de origen rigurosa.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758619&fecha=29/05/2025#gsc.tab=0
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