El 11 de agosto de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución que declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de varilla corrugada originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta medida, gestionada bajo el expediente EC_21-25 por la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), tiene como objetivo determinar si la cuota antidumping sigue siendo necesaria para proteger a la industria nacional de prácticas desleales de comercio.
La cuota compensatoria, originalmente impuesta el 11 de agosto de 1995, ha sido prorrogada en múltiples ocasiones —en 2002, 2006, 2012, 2016 y 2021—, siempre con base en la evaluación de daño a la producción nacional. Actualmente, la medida tiene una vigencia programada hasta el 11 de agosto de 2025, fecha a partir de la cual podría eliminarse si no se demuestra la necesidad de su continuidad. No obstante, el nuevo procedimiento garantiza que la cuota seguirá vigente durante todo el proceso de revisión, conforme a lo establecido en el Artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el Artículo 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
El producto objeto del examen es la varilla corrugada, utilizada principalmente en la construcción como refuerzo en estructuras de concreto. Este producto ingresa al mercado mexicano clasificado bajo la fracción arancelaria 7214.20.01 de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con Número de Identificación Comercial (NICO) 00. Aunque históricamente fue clasificada como 7214.20.02 (hasta 1995), la actualización arancelaria consolidó su clasificación bajo la fracción 7214.20.01, que sigue siendo clave para el seguimiento estadístico, fiscal y antidumping de estas importaciones.
El periodo de examen abarca del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, mientras que el periodo de análisis se extiende de julio de 2020 a junio de 2025, permitiendo una evaluación integral del impacto de las importaciones brasileñas en el mercado mexicano. Durante este tiempo, se analizarán indicadores como volumen de importación, precios, capacidad productiva nacional, empleo en el sector siderúrgico y margen de daño.
Las partes interesadas —productores nacionales, importadores, exportadores brasileños y cualquier persona con interés jurídico— cuentan con un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del 12 de agosto de 2025, para acreditar su interés y presentar sus respuestas, argumentos y pruebas. La información puede enviarse vía electrónica a upci@economia.gob.mx o entregarse físicamente en las oficinas de la Secretaría de Economía en la Ciudad de México. El formulario oficial está disponible en el sitio web de la UPCI.
Este procedimiento refuerza el compromiso de México con un comercio justo y reglado, al tiempo que protege a la industria nacional de posibles efectos perjudiciales derivados de importaciones a precios desleales. La fracción arancelaria 7214.20.01 y su NICO asociado 00 serán fundamentales para identificar y rastrear las operaciones bajo escrutinio, asegurando transparencia y precisión en el proceso.
Si al final del examen se determina que la eliminación de la cuota compensatoria probablemente reanudaría el daño a la industria mexicana, la medida se prorrogará por otros cinco años. En caso contrario, perderá vigencia a partir del 12 de agosto de 2025.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765140&fecha=11/08/2025#gsc.tab=0
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