El 18 de marzo de 2025, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina firmaron el Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (ACE N° 55), estableciendo un marco recíproco para fomentar el comercio bilateral en el sector automotor. Este acuerdo busca promover la exportación de vehículos automotores ligeros nuevos de México hacia Argentina, mediante la asignación de cupos anuales libres de aranceles por un valor total de 773,125,578 dólares, vigentes del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026.
El cupo disponible se distribuirá entre las empresas mexicanas que cumplan con los requisitos establecidos en el acuerdo. Para garantizar una asignación justa y basada en méritos, el mecanismo considera tres factores clave:
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- Exportaciones previas a Argentina: Se evaluará el historial de exportaciones de vehículos ligeros a Argentina durante los últimos tres años.
- Producción nacional: Las empresas serán evaluadas según su contribución al valor total de la producción nacional de vehículos ligeros en los últimos tres años.
- Inversiones en activos fijos: Se tomará en cuenta el monto invertido en instalaciones productivas durante los años 2022 a 2024.
Estos criterios buscan reconocer e incentivar tanto a las empresas consolidadas como a los “nuevos entrantes”, es decir, aquellas personas morales que no tienen antecedentes de exportación a Argentina pero que desean incursionar en este mercado.
El acuerdo reserva un 8% del cupo total para los nuevos participantes, quienes podrán acceder a este beneficio siempre que demuestren inversiones significativas en activos fijos destinados a la producción de vehículos para exportación. Esta medida refleja el compromiso del gobierno mexicano por diversificar y fortalecer el tejido industrial del país, abriendo oportunidades para empresas emergentes en el sector automotriz.
Las empresas interesadas en participar en este programa deben presentar sus solicitudes a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) durante los primeros tres días hábiles posteriores a la publicación del acuerdo. Además, deberán adjuntar documentación respaldatoria, como:
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- Un plan detallado de exportación mensual.
- Informes auditados sobre producción e inversiones.
- Datos de exportaciones previas a Argentina (en caso de empresas con antecedentes).
La Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología (DGIPAT) será la encargada de evaluar las solicitudes y determinar las asignaciones correspondientes. Una vez asignados los cupos, las empresas deberán reportar mensualmente sus exportaciones reales para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
El acuerdo contempla un mecanismo para redistribuir los cupos no ejercidos o devueltos por las empresas beneficiarias. Estos montos estarán disponibles en dos fechas clave:
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- Primera redistribución: Al cierre del 31 de octubre de 2025, los cupos no utilizados se reasignarán a prorrata entre las empresas solicitantes, considerando el valor de sus exportaciones realizadas entre marzo y septiembre de 2025.
- Segunda redistribución: Al cierre del 31 de enero de 2026, los cupos restantes se asignarán bajo el principio de “Primero en Tiempo, Primero en Derecho”.
Este enfoque asegura que los cupos sean aprovechados al máximo, maximizando el potencial exportador de México hacia Argentina.
Fuente: SNICE
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/AVISO-EXPOVEHICULO-ARG-ACTUALIDAD_20250416-20250416.pdf
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