México y Colombia han extendido una dispensa temporal que permite la utilización de ciertos materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de productos textiles y del vestido, con el objetivo de facilitar el acceso al trato arancelario preferencial establecido en su acuerdo comercial.
Esta medida, vigente desde el 27 de mayo de 2025 hasta el 26 de mayo de 2026, es una prórroga de una decisión previa (Decisión No. 118) emitida en marzo de 2024. Su finalidad es permitir que ciertos bienes textiles fabricados en Colombia puedan beneficiarse del acuerdo comercial bilateral, aunque incorporen insumos originarios de fuera de la región.
Entre los productos afectados por esta prórroga se encuentran artículos clasificados bajo diversas subpartidas del Sistema Armonizado, como prendas de punto, tejidos elásticos, lencería y otros productos textiles, cubiertos por fracciones arancelarias como 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, entre otras.
El material clave en esta dispensa es un tipo de elastano (fracción arancelaria 5402.44.00.10), del cual se ha reconocido la imposibilidad actual de obtenerlo dentro de la zona de libre comercio en condiciones comerciales normales. Por ello, se autoriza su uso externo para garantizar la continuidad de la producción en Colombia y su exportación hacia México bajo condiciones preferenciales.
Este tipo de medidas busca apoyar a sectores industriales estratégicos, especialmente en contextos donde existen limitaciones en la disponibilidad de insumos críticos dentro de la cadena productiva regional. La extensión de la dispensa refleja una adaptación a las necesidades reales del sector textil, manteniendo al mismo tiempo el marco regulatorio del tratado.
Los certificados de origen deberán incluir una mención específica sobre el uso de este insumo y la cantidad empleada, asegurando transparencia en la aplicación de la medida. Además, se establece que cada certificado solo puede aplicarse a productos clasificados bajo una misma subpartida arancelaria.
Esta prórroga forma parte de un proceso más amplio de cooperación entre ambos países, encaminado a mantener dinámicas de comercio viables y ajustadas a las realidades productivas actuales, sin distorsionar las reglas de origen establecidas en el acuerdo comercial.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758329&fecha=27/05/2025#gsc.tab=0
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