Nuevas modificaciones al Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
El pasado 08 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto con el cual se reforman, adicionan y derogan disposiciones del Reglamento Interior de la Marina.
Síntesis;
1. Se REFORMAN los artículos 3, fracción II, incisos C Bis y D, numeral 2; 6, fracción XIX Bis; 16 Bis, fracción III; 19, párrafo primero y sus fracciones XXI y XXII y 20, así como la denominación del Capítulo VIII.
2. Se ADICIONAN los artículos 3, fracción II, incisos C Ter y C Quáter; 6, fracción XIX Ter; 16 Quinquies; 16 Sexies; 19, fracciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII.
3. Se DEROGAN los artículos 3, fracción II, inciso D, numeral 3; 21 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
A continuación se establecen las modificaciones más relevantes:

Articulo 3 Apéndice II, se establece que Secretario de Marina podrá ser auxiliado en el desempeño de sus funciones de las Unidades Administrativas: Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos; Unidad de Policía Naval, y Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico; además se elimina la Dirección de Investigación y Desarrollo y la Dirección de Servicios se cambia a; Dirección de Servicios Generales e Hidrográficos.
Artículo 6, Se adiciona el inciso “XIX Ter, para definir la investigación científica y el desarrollo tecnológico e innovación que requiera la Secretaría.
Artículo 6 Bis, Se adiciona la fracción VI a las atribuciones.
Artículo 6 Quinquies, Se adiciona está disposición, para establecer que las funciones de la Unidad de Policía Naval, proponer, administrar y controlar recursos humanos, materiales y financieros, coordinar a la guardia nacional la evaluación del personal, establecer con la universidad naval los requerimientos de capacitación, adiestramiento y entrenamiento del personal.
Artículo 6 Sexies, Se prevé como funciones adicionales de la Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico, la planeación y ejecución de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, así como representar al secretario en congresos, conferencias y demás eventos en la materia de investigación y desarrollo.
Artículo 19, Se adicionan atribuciones a la renombrada Dirección General de Servicios Generales e Hidrográficos, funciones de protección de los recursos naturales, equilibrio ecológico, contingencias, desarrollo de infraestructura y seguridad portuaria, recintos portuarios, así como representar al secretario en actividades de Hidrográficas.
Artículo 20, Se adicionan las Direcciones General Adjunta de Oceanografía, hidrografía y meteorología, como áreas en las cuales se puede apoyar el Secretario para el ejercicio de sus atribuciones.
Cabe indicar que el citado Decreto entró en vigor el 09 de diciembre de 2020, de acuerdo a su artículo Primero Transitorio.

 


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