El 23 de febrero de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas y profundas modificaciones al Reglamento de la Ley Aduanera, que impactan de manera estructural la operación del comercio exterior en México. Los cambios no solo actualizan conceptos y sustituyen referencias institucionales, sino que consolidan un nuevo modelo de gestión aduanera con mayor enfoque en control electrónico, responsabilidad directa de los operadores y fortalecimiento de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y del Consejo Aduanero.

Desde una perspectiva estratégica, estas reformas pueden agruparse en cinco ejes principales:

Una de las modificaciones más relevantes es la sustitución sistemática de la obligación de transmitir información al SAT por la transmisión directa a las Autoridades Aduaneras, alineándose con la estructura operativa de la ANAM.

Se refuerza la formalidad del expediente electrónico, la transmisión de acuses, la conservación documental y la posibilidad de requerimientos en cualquier momento. Asimismo, se amplía el uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o documento equivalente, eliminando el concepto tradicional de “factura” y fortaleciendo la trazabilidad digital de las operaciones.

El nuevo artículo 6-A establece requisitos tecnológicos y fiscales claros para operar en el sistema electrónico aduanero (e.firma, RFC, domicilio verificado), consolidando la digitalización como requisito estructural y no opcional.

Uno de los cambios más trascendentales es la regulación detallada de la figura de la Agencia Aduanal.

Se establecen reglas sobre:

  1. Autorización y cancelación (previa intervención del Consejo Aduanero).
  2. Responsabilidad solidaria.
  3. Conservación documental.
  4. Inhabilitación y conclusión de operaciones.
  5. Publicación en DOF y listado en portal de ANAM.
  6. Alcances de actuación de mandatarios.

Esto representa un cambio cualitativo en el modelo de representación aduanera, desplazando gradualmente la concentración en el agente aduanal persona física hacia estructuras corporativas con mayores estándares de control, supervisión y cumplimiento fiscal.

Las reformas incorporan reglas más estrictas para:

  1. Mercancías peligrosas, perecederas o de riesgo.
  2. Depósito fiscal.
  3. Recintos fiscalizados estratégicos.
  4. Donaciones y destrucciones.
  5. Mercancías temporales dañadas.
  6. Vehículos de prueba.
  7. Transferencias IMMEX y submaquila.

Destaca la regulación más precisa sobre destrucción, asignación o donación, sustituyendo el concepto de “venta” en temas de indemnización, así como nuevas reglas para candados electrónicos y control en tránsito interno e internacional.

Se amplían los sujetos obligados a transmitir información anticipada (manifiestos de carga, datos de arribo, conducción y entrega), incorporando responsabilidad expresa de agentes navieros generales y consignatarios.

Las empresas de mensajería y paquetería reciben un tratamiento más estructurado:

  1. Procedimiento simplificado con límites por monto.
  2. Requisitos para prórroga de autorización.
  3. Determinación de contribuciones mediante factores por capítulo arancelario.

Esto refleja una intención clara de controlar operaciones de alto volumen y bajo valor unitario que tradicionalmente implicaban riesgos de subvaluación o fragmentación.

Se amplían causales de suspensión y cancelación de patentes aduanales, sustituyendo “derechos” por “demás contribuciones”, lo que amplía el espectro sancionatorio.

Además:

  1. Se elimina el plazo fijo para convocatorias de nuevos agentes aduanales.
  2. Se fortalecen reglas de notificación.
  3. Se amplían causales de cancelación por omisiones documentales.
  4. Se crea un marco institucional más robusto con el Consejo Aduanero.

Esto evidencia una tendencia hacia mayor profesionalización, supervisión y responsabilidad directa de los operadores.

A continuación, procedemos a analizar cada uno de los cambios realizados:

Las modificaciones al Reglamento de la Ley Aduanera publicadas el 23 de febrero de 2026 consolidan un modelo aduanero más digital, más controlado y con mayor responsabilidad institucional. El eje rector es claro: trazabilidad electrónica, fortalecimiento de ANAM y mayor exigencia para los operadores del comercio exterior.

Para las empresas, el cumplimiento ya no es solo documental, sino estructural y tecnológico. En este contexto, la auditoría preventiva y la revisión estratégica de operaciones de comercio exterior se convierten en herramientas indispensables para mitigar riesgos, evitar sanciones y optimizar cargas fiscales.

En ST Stratego, analizamos estas reformas desde una perspectiva técnica y estratégica para que su empresa no solo cumpla, sino que convierta el entorno regulatorio en una ventaja competitiva.

Ante este nuevo entorno, en ST Stratego ofrecemos soluciones integrales y especializadas en:

  1. Defensa legal en materia aduanera y fiscal, representando a empresas en procedimientos administrativos, créditos fiscales, cancelaciones o suspensiones de padrones, patentes y autorizaciones.
  2. Atención de procedimientos de fiscalización en comercio exterior, incluyendo revisiones electrónicas, visitas domiciliarias y requerimientos de información.
  3. Auditorías preventivas, en materia de comercio exterior.
  4. Consultoría y acompañamiento permanente, para fortalecer el cumplimiento y optimizar la operación aduanera.
  5. Capacitación técnica especializada para equipos de comercio exterior, fiscal y logística.

Nuestros servicios operan bajo un Sistema de Gestión de Calidad certificado ISO 9001, lo que garantiza procesos estandarizados, controlados y orientados a resultados, brindando a nuestros clientes certeza jurídica, rigor técnico y atención profesional de alto nivel.

En ST Stratego, transformamos el cumplimiento aduanero en una herramienta de protección y fortalecimiento empresarial.


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