El día de hoy 12 de febrero de 2026, la Secretaría de Economía publicó a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, entre las principales modificaciones a las reglas se encuentran las siguientes:
1.2.1
- Se elimina de las definiciones las oficinas de representación.
- Se modifica la dirección de la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, estableciendo la ubicada en Pachuca 189, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México
1.3.1
Se establece una digitalización obligatoria de los trámites, eliminando explícitamente las opciones presenciales en ventanillas físicas y centralizando el proceso exclusivamente en canales electrónicos (Ventanilla Digital y otros medios digitales).
1.3.2
Se adiciona que para tramites ante la DGFCCE se aceptaran como identificación oficial: INE, Pasaporte, Cedula profesional y documento migratorio para extranjeros.
Se centralizan los trámites exclusivamente ante la DGFCCE (eliminando las Oficinas de Representación) y se elimina la obligación de obtener consentimiento previo del particular para utilizar correo electrónico como medio de comunicación
1.3.5
Se refuerza la digitalización obligatoria mediante:
- Centralización exclusiva en DGFCCE (eliminación de Oficinas de Representación)
- Requisitos técnicos más estrictos para envíos electrónicos (prohibición de ligas, numeración de correos)
- Presunción de validez de documentos digitalizados, agilizando trámites pero manteniendo facultad de cotejo
- Nuevo requisito de listado documental digital como elemento formal del escrito libre
1.3.9
Se reescribe la regla, en esta actualización se introduce un endurecimiento significativo del régimen de verificación y sanciones, ampliando el alcance fiscalizador de la autoridad hacia terceros relacionados con los beneficiarios y extendiendo las facultades de inspección desde “instalaciones” a “domicilios”. Elimina explícitamente las Oficinas de Representación como instancia operativa para visitas de verificación, centralizando estas funciones en la DGFCCE y entidades con convenios de colaboración. Incorpora nuevas causales de anulación, como la falta de coincidencia con información de otras autoridades y establece por primera vez una inhabilitación administrativa de hasta cinco años para obtener nuevas autorizaciones, aplicable no solo al beneficiario sino también a sus representantes legales, socios y accionistas. Además, define mecanismos específicos de notificación electrónica para cancelaciones y anulaciones, y tipifica expresamente como conductas sancionables el uso de documentos alterados o su empleo con fines distintos a los declarados, con efectos inmediatos de cancelación sin necesidad de procedimiento previo.
1.3.10 NUEVA REGLA
Se establece que en los trámites administrativos deben resolverse en el orden en que fueron presentados, siguiendo el principio de “primero en llegar, primero en ser atendido”, salvo que exista una razón justificada y debidamente documentada que permita atender un caso con mayor urgencia. Además, mientras un trámite esté en proceso y no se haya emitido una resolución definitiva, no se puede presentar una nueva solicitud del mismo tipo; si alguien lo hace, la autoridad rechazará automáticamente la segunda solicitud
1.3.11 NUEVA REGLA
Quienes cuenten con autorizaciones, registros u otros instrumentos otorgados por la DGFCCE deben mantener vigentes en todo momento los requisitos que cumplieron al obtenerlos; si la autoridad detecta que dejaron de cumplir alguno de esos requisitos, ya sea mediante sus propias verificaciones, informes de otras autoridades o cualquier otro medio de prueba, iniciará un procedimiento para cancelar el instrumento: notificará al titular las causas, suspenderá temporalmente los beneficios derivados de la autorización y le dará un plazo de 10 días hábiles para que presente pruebas o argumentos que demuestren que sí cumple con los requisitos. Si el titular logra desvirtuar las causas de la suspensión, la DGFCCE levantará la suspensión en un plazo máximo de un mes; pero si no presenta defensa o sus argumentos no son suficientes, se emitirá una cancelación definitiva dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para alegatos.
1.3.12 NUEVA REGLA
Quienes cuenten con instrumentos, registros, programas o autorizaciones otorgados por la DGFCCE tienen la obligación de notificar cualquier cambio en sus datos registrales, como razón social, socios, accionistas, representante legal, domicilio fiscal o domicilio de almacenamiento/producción/comercialización de mercancías, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que ocurra la modificación. Esta notificación debe realizarse mediante un escrito libre (conforme a los requisitos de la regla 1.3.5) enviado por correo electrónico al buzón correspondiente al trámite, acompañando documentación que acredite los cambios realizados y, en su caso, que demuestre el cumplimiento actualizado de los requisitos aplicables al instrumento.
1.3.13 NUEVA REGLA
Cuando una empresa titular de instrumentos, registros, programas o autorizaciones otorgados por la DGFCCE se fusiona o escinde, la empresa que continúa operando (subsistente) debe notificar este cambio a la autoridad dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción de los acuerdos en el Registro Público de Comercio, enviando por correo electrónico un escrito libre que incluya los datos de todas las empresas involucradas (razón social, RFC y números de autorización), los domicilios autorizados para almacenar o comercializar mercancías, el número de escritura pública de la fusión o escisión, una copia de dicha escritura con su inscripción registral y el aviso correspondiente presentado ante el SAT. Paralelamente, las empresas que desaparecen como resultado de la fusión o escisión deben tramitar la cancelación de sus autorizaciones ante la DGFCCE, y si la empresa subsistente no cuenta con una autorización vigente para continuar las operaciones, deberá solicitar una nueva.
1.3.14 NUEVA REGLA
Quienes hayan presentado una solicitud ante la DGFCCE pueden retirarla voluntariamente (desistirse) o renunciar a los derechos derivados de una autorización ya otorgada, siempre que estos derechos no sean de orden público ni afecten el interés general. Para hacerlo, deben enviar un escrito libre al correo electrónico correspondiente al trámite, con copia a dgfcce.gestion@economia.gob.mx, indicando expresamente su intención, el número de folio del trámite y los datos de la empresa (razón social y RFC), además de especificar en el asunto del correo si se trata de un “Desistimiento de Solicitud” o “Renuncia de derechos” junto con el RFC del solicitante. Cuando se renuncia a derechos sobre una autorización vigente, la cancelación surte efectos de forma inmediata al recibir la solicitud, sin necesidad de esperar una resolución posterior.
1.4.3 REGLA ELIMINADA
Se elimina la posibilidad de presentar tramites a través de Ventanilla Digita, acudiendo directamente a oficinas de representación.
2.1.1
Se reescribe la regla e introduce tres cambios principales: primero, reorganiza la redacción para enfatizar que se trata de una “solicitud” formal de modificación arancelaria, integrando el estudio como componente obligatorio de dicha solicitud; segundo, establece explícitamente que los datos estadísticos requeridos (comercio exterior, producción, consumo, precios, empleo, etc.) deben corresponder a los últimos tres años, eliminando la ambigüedad que no especificaba el periodo de análisis; y tercero, incorpora un nuevo requisito en un inciso III que obliga a los solicitantes a detallar las fuentes de información utilizadas, las cuales deben ser públicas y verificables por la autoridad. Además, se mejora la estructura gramatical mediante el uso de puntuación más clara (puntos y comas en listados) y refuerza la obligatoriedad al cambiar “deberán” por “deben”.
2.1.4 NUEVA REGLA
Cuando una persona o empresa presenta una solicitud para modificar aranceles o la clasificación arancelaria de un producto, la Secretaría de Economía tiene 15 días hábiles para revisarla y, si detecta que falta información o documentos obligatorios (como los requeridos en las reglas 1.3.5 y 1.3.7), notificará al solicitante para que complete lo omitido. Si el interesado no corrige esas omisiones dentro del plazo que le otorgue la autoridad, su solicitud será rechazada automáticamente.
2.2.4
Se establece la centralización administrativa de la facultad resolutiva: se elimina explícitamente la posibilidad de la autorización de permisos previos en las oficinas representativas y concentra exclusivamente en la DGFCCE (en Ciudad de México) la atribución para resolver todos los permisos previos, independientemente del tipo de mercancía o régimen aduanero. Además, el Texto 2 corrige errores gramaticales del original (como “en la Oficinas” que se transforma en “en la DGFCCE”) y elimina una restricción específica en la fracción II del numeral 1 que limitaba el permiso “únicamente para comercializar”, ampliando así su alcance.
2.2.13
Se establece que la lista de participantes SCPK podrá ser actualizada a través de SNICE.
2.2.19
Se establecen tres cambios sustanciales en el régimen de aviso automático para productos siderúrgicos: primero, agrega tres definiciones técnicas nuevas, Código QR, firma autógrafa y sello, especificando que la firma debe ser trazada “con puño y letra” y el sello debe estar estampado directamente por el emisor, excluyendo explícitamente las versiones digitales añadidas posteriormente al documento para prevenir alteraciones; segundo, amplía los requisitos de descripción de mercancías en los certificados, exigiendo que incluyan no solo dimensiones y especificaciones técnicas, sino también detalles concretos como acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma; y tercero, incorpora un nuevo requisito obligatorio: una carta responsiva firmada por el representante legal del importador, cuyo formato está disponible en el SNICE.
2.2.20
Se endurece el régimen sancionatorio y simplifican los procedimientos: primero, amplía el alcance de la regla al eliminar la palabra “previos” y referirse simplemente a “permisos y avisos”, incluyendo así todos los tipos de instrumentos (previos, automáticos y avisos); segundo, agrega “alterados” como causal específica en la fracción I, tipificando explícitamente la presentación de documentos modificados como falta grave; tercero, permite la cancelación directa sin necesidad de una etapa previa de suspensión al mencionar “suspensión y/o cancelación”; cuarto, elimina la descripción detallada del procedimiento administrativo (plazos de 10 días y 3 meses) y remite de forma integral a lo establecido en la regla 1.3.9, centralizando así los mecanismos de defensa del particular en otra disposición; quinto, reduce el umbral de inhabilitación de dos cancelaciones a una sola, pero limitándolo a causales graves específicas (documentos falsos/alterados, desvío del fin autorizado o mal uso con fines distintos); y sexto, amplía la lista de instrumentos afectados por la inhabilitación al incluir expresamente “permisos automáticos”.
2.20.21
Se cambia la dirección de la entrega de las muestras a; Pachuca 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México, mediante el cual se proporcionaron las muestras de la mercancía y se elimina la posibilidad de presentarlas en las oficinas de representación.
2.20.26
Se modifica la redacción de la regla para establecer tres modificaciones relevantes en el régimen de avisos automáticos para productos siderúrgicos: primero, endurece los requisitos para inscribir un molino en el catálogo oficial, exigiendo además del formato Excel, una opinión positiva de cumplimiento fiscal vigente del SAT y un Certificado de Molino con fecha de emisión no mayor a seis meses, además de facultar a la autoridad para solicitar información adicional conforme a la regla 1.3.9; segundo, establece una restricción operativa importante: los importadores inscritos en el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos solo podrán realizar importaciones de fracciones arancelarias y NICO incluidos en su registro mediante ese mecanismo, quedando impedidos para solicitar avisos automáticos individuales para esas mismas clasificaciones mientras exista saldo disponible en el registro; y tercero, crea una nueva figura de ampliación de volumen por única ocasión, hasta el 100% del volumen ya importado, exclusivamente para empresas siderúrgicas con Licencia Ambiental Única de SEMARNAT, cuya vigencia se limita al plazo restante del aviso original sin posibilidad de prórroga.
2.2.30
Se aumenta el plazo con el que cuenta la autoridad para la resolución sobre los permisos previos de importación pasando de 2 días hábiles a 10 días hábiles.
ANEXO 2.2.2.
Se añade un nuevo criterio, cuando se importan productos de acero clasificados en las partidas arancelarias 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304 (como barras, perfiles o tubos), y dichos materiales fueron sometidos a procesos de transformación, como corte, doblado o laminación, sin que esto cambiara su clasificación arancelaria original, es obligatorio presentar dos documentos: el Certificado de Molino (que identifica al productor del acero en su estado inicial) y el Certificado de Calidad (que acredita al fabricante que realizó la transformación posterior). Además, al registrar la operación en el sistema VUCEM, se debe incluir en la descripción de la mercancía los detalles específicos de la transformación realizada, el número y fecha del Certificado de Calidad, y en el campo de “Datos de productor” se debe registrar únicamente el nombre del molino original que fundió y coló el acero, no el del transformador.
Consideraciones finales
En St Stratego brindamos asesoría especializada en programas de fomento y regulaciones aplicables al comercio exterior, apoyando a las empresas en la correcta operación de esquemas como IMMEX, PROSEC y Reglas Octavas, así como en el cumplimiento de requisitos específicos como certificados de molino y avisos previos de importación.
Acompañamos a nuestros clientes en la gestión, mantenimiento y optimización de sus programas IMMEX y PROSEC, verificando el cumplimiento de obligaciones en materia de control de inventarios, retornos, fracciones arancelarias autorizadas y correcta aplicación de beneficios arancelarios. En materia de Reglas Octavas, realizamos el análisis técnico y la integración de expedientes para su adecuada solicitud y utilización, minimizando riesgos de observaciones o cancelaciones.
Asimismo, brindamos soporte en la identificación y cumplimiento de regulaciones no arancelarias, incluyendo la correcta integración de certificados de molino en operaciones siderúrgicas, validación documental y tramitación de avisos automáticos o previos de importación ante la Secretaría de Economía, asegurando que las operaciones se realicen con apego a la normativa vigente.
Contáctenos a través del correo electrónico; info@stratego-st.com o al 800 62 60155 para recibir acompañamiento experto.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5779942&fecha=12/02/2026#gsc.tab=0
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