El pasado 08 de septiembre de 2025, el Ejecutivo Federal de México presentó ante el Congreso de la Unión el Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera , mediante el cual se busca actualizar, modernizar y fortalecer el marco jurídico aplicable al comercio exterior en México.
En términos del proyecto, esta iniciativa responde a la necesidad de dotar de mayor certeza y eficiencia a las operaciones aduaneras, considerando el creciente volumen de exportaciones e importaciones que representan un pilar fundamental de la economía nacional. La propuesta no solo plantea ajustes técnicos y procedimentales, sino que también incorpora medidas orientadas a combatir la evasión y el contrabando, reforzar la recaudación fiscal sin crear nuevas cargas impositivas, e impulsar la competitividad del país en el marco de los tratados internacionales vigentes.
La legislación aduanera es trascendental para la política comercial y fiscal de nuestro país, es decir que, a través de ella se otorga la seguridad jurídica a los operadores del comercio exterior, no solo por que regula la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, también establece las facultades que les son conferidas a las autoridades en esta materia y las cuales no se limitan a una función recaudatoria pues, a través de su ejercicio, se facilita el comercio y se previenen e impiden conductas que afectan la seguridad nacional (sanidad, salud pública, medio ambiente, prácticas que dañan la economía).
Uno de los ejes de la política pública del actual gobierno es combatir la evasión y elusión fiscal y, con ello, el aumento en la recaudación federal, incrementando los ingresos públicos que refuerzan la sostenibilidad financiera del país, pero sin la necesidad de aumentar ni crear nuevas contribuciones y otras cargas fiscales para la ciudadanía.
El plan nacional de desarrollo 2025-2030, se plantea como objetivo de política pública del gobierno de México “asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos bajo los principios de austeridad republicana, mientras se fortalecen los ingresos del sector público” dentro de este como estrategia, el “Fortalecer la simplificación fiscal para incentivar el pago voluntario y oportuno, y reforzar la fiscalización contra la evasión y el contrabando, asegurando una recaudación justa, equitativa y solidaria”.
La iniciativa que se presenta tiene como objetivo general mejorar, fortalecer y modernizar la legislación aduanera mexicana de forma que todos los actores que participen en el comercio exterior puedan llevar a cabo sus actividades de la manera más eficiente posible, mejorando la competitividad del país y combatiendo la evasión y elusión fiscal, cerrando puertas a la subvaluación y al contrabando.
Así, las propuestas de modificación contenidas en esta iniciativa surgen como respuesta al incremento de operaciones que nuestro país ha tenido en temas de comercio exterior. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía’, en 2024, el valor de las exportaciones totales de mercancías fue de 617,100 millones de dólares (mdd) y el de las importaciones de 625,312 mdd, que en conjunto se estima equivalen al 67% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que justifica la necesidad de contar con una Ley Aduanera que responda a las necesidades actuales del intercambio comercial internacional, estableciendo el andamiaje jurídico necesario para que alcance su potencial como detonador del crecimiento económico.
Se propone fortalecer las facultades de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en relación a la gestión aduanera, especialización de las funciones relacionadas con la inspección, fiscalización, recaudación y vigilancia de las operaciones de comercio exterior.
El gobierno Federal planea realizar la digitalización más grande de la historia, con la cual se busca desarrollar sistemas más eficientes, a fin de agilizar y simplificar los procesos administrativos.
Se prevé que, para obtener las autorizaciones y/o concesiones para importar por lugar distinto al autorizado, para operar un recinto fiscalizado o un recinto fiscalizado estratégico, para ello, los interesados deberán implementar sistemas tecnológicos en sus instalaciones que integren control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de mercancías, los cuales deben interoperar con el sistema electrónico aduanero de la autoridad y permitir acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras.
En ese entendido, se contempla que las autoridades aduaneras puedan celebrar convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información, para la gestión en esas materias o para el análisis de datos.
Se establece la obligación de que los sistemas de control de inventarios, además de realizarse de manera automatizada, sean en forma permanente. Esto busca que la autoridad tenga acceso ininterrumpido a esos controles de los importadores y exportadores, con las implicaciones relativas.
La autoridad aduanera buscará la innovación en herramientas tecnológicas para contar con canales más rápidos y de fácil acceso, y que al mismo tiempo sean una herramienta de supervisión y control de ingreso, permanencia y salida de mercancías del país.
Se busca promover la especialización, asegurar la competitividad de los agentes y agencias aduanales, así como combatir las practicas indebidas que socaban la recaudación y afectan el interés público.
Entre estos cambios, destacan:
a) Vigencia de la Patente Aduanal
Se establece que la patente de agente aduanal, así como la autorización de agencia aduanal, tendrán una vigencia de 10 años, con posibilidad de prórroga. En el pasado, no existía una temporalidad al respecto.
Por disposición transitoria se prevé que las patentes vigentes al momento de que entre en vigor la reforma, tendrán la temporalidad de 10 años mencionada.
b) Responsabilidad solidaria
Se incluyen a los agentes aduanales como responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior y otras contribuciones que las agencias aduanales, de las que sean socios, promuevan.
c) Certificación bianual
Con la finalidad de promover la especialización y asegurar la competitividad de los agentes y las agencias aduanales, así como combatir prácticas indebidas, se prevé que los agentes aduanales deban certificarse cada dos años para mantener su patente activa.
d) Eliminación de excluyentes de responsabilidad
Se eliminan las excluyentes de responsabilidad directa para los agentes aduanales, lo que implica que los agentes y las agencias aduanales ahora tendrán una responsabilidad más amplia y directa en las operaciones aduaneras que realicen. Así, por ejemplo, ya no podrá excluirse su responsabilidad por la inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los importadores o exportadores.
e) Obligación de reportar infracciones normativas de importadores y exportadores
Se contempla, como nueva obligación, el que los agentes aduanales informen a las autoridades aduaneras, por escrito, si la operación de comercio exterior realizada por los importadores y exportadores es contraria a los criterios normativos o no vinculativos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.
Se plantea que, dentro del procedimiento simplificado, las empresas de mensajería y paquetería determinen las contribuciones utilizando el factor que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se propone incorporar a la Ley el mecanismo que permita autorizar a estas empresas a llevar a cabo operaciones de comercio exterior mediante dicho procedimiento simplificado.
De igual manera, se establece que las empresas de mensajería y paquetería que obtengan la autorización deberán contar con un sistema de análisis de riesgo capaz de verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, otorgando a la autoridad aduanera acceso en línea y en tiempo real a dicha información.
Finalmente, se dispone que las empresas autorizadas estarán obligadas a conservar la documentación y datos necesarios para identificar el valor, la descripción, la naturaleza y el origen de las mercancías.
Se plantea establecer la obligación de que la mercancía destinada al régimen de depósito fiscal llegue al almacén general de depósito en un plazo máximo de 20 días naturales, salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de incumplimiento de este plazo, será necesario realizar el cambio de régimen a importación definitiva.
Asimismo, se propone reducir de 20 días naturales a 24 horas el plazo para que los almacenes generales de depósito informen sobre cualquier diferencia —ya sea sobrante o faltante— entre la mercancía recibida y la declarada en el pedimento.
La iniciativa advierte un uso inadecuado del régimen de recinto fiscalizado estratégico, al haberse identificado casos en los que ingresan mercancías terminadas o con características de productos completos sin ser sometidas a proceso productivo alguno, lo que ha dado lugar a la evasión de impuestos.
Para atender esta problemática, se plantea prohibir de manera expresa en la Ley que mercancías en tales condiciones puedan destinarse a este régimen. Asimismo, se establece que las personas autorizadas para administrar un recinto fiscalizado estratégico, así como aquellas con las que tengan vínculos, no podrán destinar mercancías al mismo.
Se otorga a la autoridad aduanera la facultad de determinar, mediante reglas de carácter general, otras mercancías que no podrán acogerse a este régimen, además de las ya restringidas en la Ley Aduanera —como los productos petrolíferos—, con el fin de fortalecer los controles y asegurar que estos recintos se utilicen exclusivamente para fines productivos legítimos.
Adicionalmente, se incorpora la obligación de que el recinto fiscalizado estratégico no colinde con el recinto fiscal o fiscalizado, que el traslado de mercancías sea realizado únicamente por empresas inscritas en el registro de empresas transportistas y que el despacho aduanero sea efectuado exclusivamente por agentes aduanales con inscripción vigente en el registro de empresas certificadas.
México ha adoptado tratados de libre comercio de última generación, los cuales tienen por objeto promover la integración económica para liberar el comercio y la inversión, contribuir al crecimiento económico sostenible y facilitar el comercio regional promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes.
Se establece como nueva obligación adjuntar al expediente aduanero los documentos que demuestren que las mercancías, originarias de países con Tratado de Libre Comercio con México, que reciben beneficios arancelarios, se mantuvieron bajo control aduanero de autoridades de terceros países, en caso de tránsito indirecto.
Aunado a ello, para asegurar que la información usada para el comercio exterior sea precisa y verificable, y que facilite la comprobación por parte de las autoridades aduaneras, se precisan los documentos que deberán integrar el expediente electrónico.
En este sentido se incluye, de manera enunciativa y no limitativa, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), las facturas comerciales o documentos equivalentes, las transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito, los gastos de transporte, seguros y servicios conexos, los contratos relacionados con la transacción de la mercancía, la documentación que sustente los conceptos que se suman al valor de transacción de las mercancías importadas, y cualquier otro documento o registro que demuestre la efectiva realización de la operación de comercio exterior.
Se prevé la eliminación de la exención del pago del aprovechamiento del 5% de la totalidad de los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios derivados de la autorización correspondiente (anteriormente estaba contemplado para empresas autorizadas o concesionadas para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, haciéndose extensivo a los inmuebles que sean autorizados como recintos fiscalizados estratégicos).
Se propone modificar la Ley Aduanera para que su aplicación pueda ser de forma clara y sencilla, lo que brindará certeza a los usuarios del comercio exterior.
a) Definiciones
- Se propone incluir la definición general de régimen aduanero toda vez que, si bien se ha conceptualizado doctrinalmente.
b) Empresas productivas del estado
- Cambiar la naturaleza jurídica de las empresas productivas del Estado por empresas públicas del estado, se considera necesario hacer las adecuaciones necesarias en la Ley Aduanera.
c) Servicio de Administración y Enajenación de bienes.
- Se propone actualizar la referencia para señalar la manera a la autoridad competente para administrar y dar destino a las mercancías.
Se establecen requisitos adicionales para que las autoridades fiscales otorguen el registro como empresas certificadas, incluyendo la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Específicamente, requiere que ninguno de los socios de las empresas solicitantes haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal y que las empresas no posean sanciones administrativas relacionadas con la importación o exportación de mercancías; sin embargo, la legislación no define el alcance de dichas sanciones administrativas.
Se prevé que cuando la cancelación de una autorización resulte de delitos fiscales o por la imposición de sanciones derivadas de infracciones relacionadas con la entrada y salida de mercancías del país, no se permitirá una nueva inscripción.
Se plantea mejorar el control aduanero y prevenir abusos en la importación temporal, se reduce de 10 a 5 años (con posibilidad de prórroga) el plazo de permanencia en el país de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, carga, pesca comercial, recreo, deportivas, y casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero.
Se prevé que aquellos bienes de los antes señalados hayan sido importados temporalmente previo a la entrada en vigor de la reforma, concluirán su plazo en los términos previstos cuando se introdujeron al país (por disposición transitoria).
Se propone también que, a través de reglas, se definirán los requisitos y las condiciones para el ingreso de mercancías bajo este régimen, incluyendo las prórrogas solicitadas y las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
Se busca establecer que, en las transferencias de mercancías importadas temporalmente por empresas con Programas IMMEX, las partes involucradas deberán solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación que soporte la materialidad de las operaciones. Este proceso debe llevarse a cabo desde que la mercancía se destina al régimen de importación temporal y continuarse hasta su transferencia, incluyendo toda la información o documentación que acredite el proceso productivo al que fue sometida la mercancía.
Se establece que las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán arribar al almacén general de depósito dentro de un plazo máximo de 20 días naturales desde la conclusión del despacho aduanero.
Si las mercancías no arriban en dicho plazo sin una justificación válida, como caso fortuito o fuerza mayor, será obligatorio efectuar el cambio de régimen aduanero al de importación definitiva y pagar las contribuciones correspondientes. Además, solo procederá el cambio de régimen o la transferencia de mercancías cuando estas hayan llegado efectivamente al almacén dentro del plazo establecido.
Se prevé que, para determinar la naturaleza, características, clasificación arancelaria y clasificación de número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, las autoridades podrán solicitar un dictamen al agente aduanal, a la agencia aduanal o a la autoridad especializada en la materia según la mercancía de que se trate.
Asimismo, para el ejercicio de sus facultades, las autoridades aduaneras podrán apoyarse en sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación, o cualquier otro medio o servicio disponible para facilitar sus funciones de control, vigilancia y gestión relacionadas con las operaciones aduaneras.
Se establece como una causal adicional de embargo precautorio, el supuesto de mercancías importadas temporalmente que no se dirijan a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o no se localicen en dichos domicilios.
a) Respecto al abandono de mercancías en depósito ante la aduana.
- Se establece que, trascurrido el plazo de abandono establecido en la ley, las autoridades aduaneras deben de notificar personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías que ha transcurrido dicho plazo y que cuentan aun con quince días más para retirar las mercancías ya que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del fisco federal. Y que cuando no sea posible efectuar dicha notificación, esta se realizará por estrados en la aduana.
b)Comprobante fiscal digital por internet para amparar transporte y traslado de mercancías.
- Se advierte que, con la finalidad de fortalecer el control aduanero y evitar prácticas ilícitas, se establece que, para amparar la legal estancia y transporte de mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional, el comprobante fiscal digital por internet deberá contar con complemento carta porte, lo que permitirá a las autoridades aduaneras a los operadores y los medios de transporte.
c) Pedimento consolidado.
- Con el propósito de incentivar el despacho expedido, se propone ampliar el plazo para transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado, permitiendo a los usuarios transmitirlo a más tardar el viernes de cada semana.
d) Expediente electrónico.
- Se propone establecer que expediente electrónico que se deban formar de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documentos aduaneros, también deberá contener información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior, como son los comprobantes digitales por internet, las transferencias electrónicas, los gastos de transporte o cualquier otro registro que demuestre la efectiva realización de comercio exterior.
e) Cuentas aduaneras de garantía.
- Para Implementar controles que permitan a las autoridades aduaneras contar con información de manera oportuna, se propone que las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas aduaneras presenten de manera mensual la declaración en la que manifiesten el nombre y registro federal de contribuyente de los usuarios de las cuentas aduaneras.
f) Rectificación de pedimientos.
- Con el objetivo de prevenir malas prácticas, se propone establecer que en algunos casos en que los contribuyentes que hayan asentado datos incorrectos en el pedimento y requieran rectificarlos, puedan corregirlos antes de activar el mecanismo de selección automatizado, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad aduanera.
g) Revisión en origen
- Al fin de no limitar las facultades de las autoridades aduaneras, se propone modificar la Ley para aclarar que en este procedimiento no solo se tomen en cuenta los pedimentos que no fueron objeto del reconocimiento aduanero y verificación de mercancías en transporte.
h) Mercancías destruidas o con algún daño irreparable.
- Se establece que no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias de mercancías destruidas accidentalmente cuando estas se encuentren destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
i) Importaciones temporales
- Se propone disminuir el plazo de permanencia de diez a cinco años de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajero, carga, pesca comercial, recreo, deportivas, así como de casas rodantes que permanezcan a residentes permanentes al extranjero.
j) Infracciones y sanciones
- Con el objetivo de inhibir malas prácticas en materia aduanera y de comercio exterior de quienes obtengan autorizaciones, concesiones, así como de aquellos que introduzcan o extraigan mercancías al territorio nacional, se establecen nuevas sanciones y se modifican las ya existentes a efecto de que estas sean proporcionales a las conductas que atentan en contra de la legalidad y de la naturaleza de las autorizaciones o concesiones que se otorgan, con la finalidad de obtener beneficios administrativos o económicos que dañan la economía nacional.
Se busca incrementar de forma sustancial ciertas sanciones. Se establecen multas equivalentes al 250 a 300% del valor comercial de las mercancías cuando, por ejemplo, empresas con Programa IMMEX que importen temporalmente mercancías no autorizadas en su programa; cuando no se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o cuando el nombre, la denominación o razón social del proveedor en el extranjero sean falso o inexistente, o no se le pueda localizar en el domicilio señalado.
La reforma a la Ley Aduanera marca un giro profundo en la forma en que el Estado regula el comercio exterior, con tres ejes rectores: digitalización, control institucional y fortalecimiento de responsabilidades. La digitalización integral de expedientes y procedimientos reduce espacios de opacidad, acelera trámites y mejora la trazabilidad de las operaciones, alineando la normativa con estándares internacionales.
De manera central, la iniciativa profesionaliza y somete a mayor escrutinio a los agentes y agencias aduanales: impone evaluaciones periódicas, reglas de integridad y desempeño, y mecanismos de supervisión continua a través del Consejo Aduanero, cerrando márgenes de discrecionalidad y mitigando conflictos de interés. Este rediseño reconoce a los agentes como pieza clave del ecosistema, pero exige mayor cumplimiento, transparencia y rendición de cuentas.
Asimismo, el ajuste al régimen de infracciones y sanciones endurece la respuesta frente a conductas fraudulentas y elimina disposiciones redundantes que permitían interpretaciones evasivas. En conjunto, la reforma no solo moderniza la ley: redefine la relación entre Estado, importadores, exportadores y agentes/agencias aduanales, y coloca a la aduana como un actor con mayores facultades preventivas y correctivas.
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