La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior ha emitido una comunicación oficial dirigida a los usuarios del comercio exterior, con el objetivo de informar sobre ajustes importantes relacionados con el Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación ciertas mercancías, publicado originalmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de junio de 2025.

Esta resolución surge como resultado de consideraciones técnicas, operativas y regulatorias encaminadas a brindar mayor certidumbre al sector exportador y permitir un periodo adecuado de preparación ante las nuevas disposiciones. El documento se fundamenta en diversas disposiciones legales y reglamentarias, entre ellas artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como fracciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

El Acuerdo publicado el 3 de junio de 2025 establecía que ciertas mercancías deberían cumplir con el requisito de aviso automático de exportación, con entrada en vigor prevista inicialmente para el 4 de junio de 2025. Sin embargo, mediante el oficio No. 516.2025.1850, dicha aplicabilidad fue prorrogada hasta el 7 de julio de 2025, a fin de dar tiempo a los exportadores para adaptarse al nuevo marco normativo.

Considerando la necesidad de ofrecer condiciones aún más favorables para su implementación, se ha decidido otorgar una nueva prórroga, extendiendo la fecha de aplicabilidad hasta el 11 de agosto de 2025. Asimismo, se han realizado ajustes en el listado de fracciones arancelarias sujetas al requisito, excluyendo algunas para evitar afectaciones innecesarias al flujo comercial.

La presente resolución contiene cinco puntos esenciales:

    • Prórroga de Aplicabilidad: La entrada en vigor del Acuerdo queda pospuesta hasta el 11 de agosto de 2025, dando más tiempo a los agentes económicos para realizar ajustes internos.
    • Inicio de Recepción de Solicitudes: Las solicitudes de aviso automático de exportación podrán ser presentadas a partir del 28 de julio de 2025. Cualquier trámite presentado antes de esta fecha no será válido ni considerado.
    • Exclusión de Fracciones Arancelarias: Se han excluido del requisito de aviso automático un conjunto específico de fracciones arancelarias, detalladas en el Anexo Único del documento. Estas exclusiones buscan evitar cargas administrativas innecesarias a sectores que no representan riesgos significativos en materia de seguridad o control aduanero.
    • Publicación Oficial y Validez Provisional: Aunque el acuerdo será formalizado mediante su publicación en el DOF, este comunicado tiene carácter informativo inmediato y se emite con el propósito de garantizar una transición ordenada y coordinada.
    • Disponibilidad del Documento: La resolución será accesible públicamente en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en www.snice.gob.mx, para consulta y aplicación por parte de los interesados.

Fracciones Arancelarias Excluidas del Requisito

Como parte del proceso de ajuste, se han eliminado del alcance del Acuerdo las siguientes fracciones arancelarias, según se detalla en el Anexo Único:

    • 00.Q1: Cerveza de malta
    • 90.03: Tequila
    • 91.01: Minerales en bruto
    • 91.99: Partes para motores de motocicletas
    • 82.99 / 8415.90.02: Componentes de aire acondicionado
    • 10.01: Refrigeradores domésticos
    • 32.01: Convertidores catalíticos
    • 30.01 / 8471.49.91 / 8471.50.01 / 8471.70.01 / 8471.80.91: Equipos y componentes informáticos
    • 30.04: Accesorios para equipos informáticos
    • 20.99: Componentes eléctricos diversos
    • 62.17: Equipos de telecomunicaciones
    • 72.06: Pantallas planas para uso en vehículos
    • 10.99 / 8543.70.99 / 8544.30.99 / 8544.42.99: Equipos electrónicos y sus componentes
    • 39.99 / 9018.90.99 / 9032.89.99 / 9401.99.99: Equipos médicos, reguladores y accesorios varios

Estas exclusiones reflejan una revisión técnica orientada a mantener el enfoque en mercancías con mayor riesgo o relevancia estratégica.

Fuente: SNICE

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/OFICIO2089-ACTUALIDAD_20250620-ACTUALIDAD-AAE_20250620-20250620.pdf

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