El 3 de junio de 2025, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitió el Oficio No. 516.2025.1850, mediante el cual se anunció la prórroga de la aplicabilidad del “Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el mismo día. Esta medida, que entraría en vigor originalmente el 4 de junio de 2025, busca regular las exportaciones de ciertas mercancías bajo un esquema de avisos automáticos, pero, en respuesta a las necesidades del sector exportador, se decidió extender su implementación.
El Acuerdo, publicado en el DOF, establece que ciertas mercancías estarán sujetas al requisito de aviso automático de exportación, un mecanismo diseñado para agilizar y transparentar los procesos comerciales, garantizando el cumplimiento de las regulaciones aplicables. Sin embargo, considerando el impacto en las empresas exportadoras, la autoridad decidió otorgar un plazo adicional para su implementación, brindando mayor flexibilidad a los usuarios del comercio exterior.
La Dirección General resolvió lo siguiente:
- Extensión del plazo: La aplicabilidad del Acuerdo se prorroga hasta el 7 de julio de 2025, permitiendo a las empresas contar con un período adicional para adaptarse a los nuevos requisitos.
- Recepción de solicitudes: Las solicitudes de aviso automático de exportación comenzarán a recibirse a partir del 30 de junio de 2025. Las solicitudes presentadas antes de esta fecha no serán consideradas, lo que asegura un proceso ordenado y estructurado.
- Publicación oficial: La resolución estará disponible en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), en la dirección www.snice.gob.mx, para consulta y aplicación por parte de los usuarios.
Fuente: SNICE
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/OFICIO1850-ACTUALIDAD_20250603-20250603.pdf
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