El día de hoy 21 de octubre de 2025 el Servicio de Administración Tributaria publicó en a través del Diario Oficial de la Federación la, Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones

Causal XXXII, se modifica para adicionar que procede la suspensión cuando derivado del reconocimiento aduanero se detecte la extracción de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CFF.

Causal XL, a) se clarifica que procede la suspensión cuando no se cuente con el permiso vigente en términos de la Ley de Hidrocarburos.

  1. b) se clarifica que la ley a la que se hace referencia es la Ley de Hidrocarburos.

Regla 2.4.1. Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado

En el apartado de requisitos para obtener la autorización, adicional a los ya establecidos se adicional a la “Comisión Nacional de Energía” como una de las autoridades competentes que pueden otorgar concesiones, permisos, autorizaciones, asignaciones o contratos relacionados con la importación o exportación de mercancías.

Regla 2.4.2.  Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado

En la modificación se reemplaza a la Comisión Reguladora de Energía como única autoridad competente por SENER y la Comisión Nacional de Energía, y ajusta la redacción del final para reflejar que ahora son dos entidades las involucradas en la autorización de laboratorios.

Regla 3.2.3. Equipaje y franquicia de pasajeros

Se amplían los límites de equipaje personal (más dispositivos electrónicos) y se eleva y unifica la franquicia aduanera a 500 USD para todos los pasajeros, independientemente de la vía de ingreso, el origen o el programa especial, simplificando y flexibilizando las reglas anteriores.

Regla 3.2.11. Procedimiento para importar por única vez mercancías adicionales que integran el equipaje de personas mexicanas repatriadas o en retorno al territorio nacional desde los Estados Unidos de América

En la modificación se suprime la mención a la “implementación” de la estrategia, lo que implica una aplicación más permanente o desvinculada de una fase específica. Adicionalmente se agrega un nuevo acuerdo normativo (el de 17 de julio de 2025) como fundamento legal.

Regla 3.3.17. Franquicia para conductores en tráfico internacional

Se adiciona la posibilidad de traer consigo del extranjero 2 equipos del tipo; laptop, Tablet, notebook, omnibook o similares y sus accesorios.

Regla 3.6.1. Asociación garantizadora y expedidora de Cuaderno ATA y asociación expedidora

En la modificación se elimina la obligación de garantía financiera, se cambia la autoridad competente (de AGJ a ACNCE), se introduce un trámite estandarizado (ficha 147/LA) y se suprimen disposiciones sobre sistemas informáticos, transmisión de datos y cancelación de autorizaciones. En conjunto, esto representa una modificación profunda del régimen de autorización para asociaciones vinculadas al Cuaderno ATA.

Regla 3.6.5. Rechazo de Cuadernos ATA

En la modificación se generaliza la figura de la asociación garantizadora (ya no se limita a una cámara específica). Adicionalmente se formaliza el proceso de validación mediante la obligación de cumplir con la ficha de trámite 148/LA del Anexo 2, en lugar de una simple transmisión de información al SAT.

Regla 3.6.13. Obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA – REGLA NUEVA

En esta nueva regla se describe los requisitos obligatorios que debe cumplir la asociación garantizadora y expedidora de Cuadernos ATA en México, así como las obligaciones aplicables también a las asociaciones expedidoras, ya que establece un marco de responsabilidades técnicas, financieras y de reporte para garantizar que el sistema de Cuadernos ATA opere con transparencia, control y seguridad fiscal en México. La asociación principal (garantizadora) asume la responsabilidad financiera, mientras que todas las entidades participantes deben cumplir con estándares operativos y de información.

Regla 3.6.14. Causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA – REGLA NUEVA

Esta nueva regla establece las causales por las que la ACNCE (Asociación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo) puede cancelar la autorización otorgada a una asociación garantizadora y expedidora o a una asociación expedidora de Cuadernos ATA en México.

Regla 3.7.32. Importación y exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre (Anexo 14)

Se actualiza la base legal al incluir tanto la Ley del Sector Hidrocarburos como la Ley de Hidrocarburos de 2014, y se especifica la fecha de publicación de esta última. Esto amplía el universo de contribuyentes aplicables y refleja una posible evolución normativa en la regulación del sector hidrocarburos en México.

Regla 4.2.21. Importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026. REGLA NUEVA

Se establecen las condiciones especiales para la importación temporal de mercancías que se utilizarán en la Copa Mundial de la FIFA 2026 (CMF 2026) y sus eventos relacionados en México, con el fin de permitir que mercancías necesarias para la organización, logística, promoción o desarrollo de la Copa Mundial de la FIFA 2026 (como equipo técnico, mobiliario, material promocional, etc.) puedan ingresar a México de forma temporal, sin pagar impuestos, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se comprometan a reexportarlas al finalizar el evento.

Regla 4.6.22. Tránsito internacional de gas natural por ductos.

La modificación corresponde a la inclusión de la Comisión Nacional de Energía como autoridad competente para emitir los permisos necesarios, además de la Comisión Reguladora de Energía.

Regla 6.1.1. Rectificación de pedimentos

Se amplía y matiza el régimen de rectificación de pedimentos se establece que los importadores y exportadores pueden rectificar libremente los datos del pedimento todas las veces que sea necesario antes de activar el mecanismo de selección automatizado, y una vez activado, solo podrán hacerlo por errores administrativos o menores, reservándose la solicitud de autorización ante la ACAJACE o la DGOA únicamente para los supuestos específicos que la normativa exija autorización previa a la conclusión del despacho.

Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias

Se amplia su vigencia al 31 de marzo de 2026.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770439&fecha=21/10/2025#gsc.tab=0

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