¿Qué es el RAOCE?

El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) es una obligación anual para las empresas que cuentan con programas de fomento como IMMEX, PROSEC, ALTEX y ECEX. Este reporte debe presentarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM) y tiene como objetivo informar sobre las operaciones de comercio exterior del ejercicio fiscal anterior, incluyendo datos sobre ventas totales, exportaciones, importaciones temporales y cumplimiento de los requisitos del programa.

Fechas Clave para el Cumplimiento en 2025

Es crucial que las empresas cumplan con las fechas establecidas para evitar sanciones o la cancelación de sus programas:

  • Empresas con programa PROSEC: Deben presentar el RAOCE a más tardar el 30 de abril de 2025. Si no se presenta antes de esta fecha, el programa será suspendido automáticamente. Si la omisión no se subsana antes del 30 de junio de 2025, el programa será cancelado.
  • Empresas con programa IMMEX: El reporte debe presentarse entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2025. La no presentación antes del 31 de mayo resultará en la suspensión automática del programa a partir del 1 de junio de 2025. Si la omisión no se subsana antes del 31 de agosto de 2025, el programa será cancelado.
  • Empresas con programas combinados (IMMEX + PROSEC, ALTEX y/o ECEX): Deben presentar el RAOCE a más tardar el 31 de mayo de 2025, conforme al artículo 25 del Decreto IMMEX.

Información Requerida en el RAOCE

El RAOCE debe contener información detallada de las operaciones del año anterior, incluyendo:

  • Ventas totales de la empresa.
  • Exportaciones realizadas, tanto al mercado nacional como internacional.
  • Importaciones temporales realizadas bajo los programas IMMEX y PROSEC.
  • Porcentaje de exportación, que debe cumplir con el requerimiento mínimo para mantener los beneficios de los programas: al menos el 10% del total de ventas o 500,000 dólares anuales.

Es importante que los datos ingresados coincidan con la declaración anual presentada ante el SAT y que los domicilios estén correctamente registrados ante el SAT y la Secretaría de Economía. Una vez firmado el RAOCE, no es posible modificarlo; en caso de errores, se debe enviar un escrito libre en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la presentación del reporte.

 

Consecuencias del Incumplimiento

El no presentar el RAOCE dentro de los plazos establecidos puede tener consecuencias graves:

  • Suspensión automática del programa correspondiente.
  • Cancelación definitiva si no se presenta el reporte antes de las fechas límite mencionadas anteriormente.
  • Pérdida de beneficios fiscales y aduaneros, como la exención de impuestos de importación y el IVA en materias primas y maquinaria.
  • Posibles sanciones económicas o penales por contrabando, conforme al artículo 103 del Código Fiscal de la Federación.

¿Cómo Podemos Ayudarte?

Como firma especializada en asesoría fiscal y aduanera, en ST. STRATEGO entendemos la importancia de cumplir con las obligaciones del RAOCE y otras relacionadas con el comercio exterior. Nuestro equipo de expertos puede apoyarte en:

  • Preparación y presentación del RAOCE: Aseguramos que tu reporte cumpla con todos los requisitos y se presente dentro del plazo establecido.
  • Revisión y validación de la información: Verificamos que los datos proporcionados sean precisos y estén alineados con la declaración anual del SAT.
  • Asesoría en programas de fomento: Te ayudamos a mantener y optimizar los beneficios de los programas IMMEX, PROSEC, ALTEX y ECEX.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras: Ofrecemos soluciones integrales para garantizar que tu empresa cumpla con todas las normativas aplicables.

 

No dejes que el incumplimiento del RAOCE ponga en riesgo los beneficios y la operatividad de tu empresa. Contáctanos para brindarte el apoyo necesario y asegurar el cumplimiento de todas tus obligaciones fiscales y aduaneras.

 

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