La Secretaría de Economía publicó el 5 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación una resolución que inicia un procedimiento administrativo para determinar si debe mantenerse la cuota compensatoria del 24.66% aplicada a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de Argentina. Este gravamen, vigente desde febrero de 2016, fue prorrogado por cinco años en 2022 tras un primer examen de vigencia.
El producto en cuestión, un triglicérido epóxico utilizado principalmente como estabilizador térmico en compuestos de policloruro de vinilo (PVC) ingresa al territorio nacional a través de dos fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación: la 1518.00.02 y la 3812.20.01, ambas con Número de Identificación Comercial (NICO) 00. Estas clasificaciones permiten diferenciar el producto según su composición y uso final dentro del mercado mexicano.
Tres empresas nacionales; Especialidades Industriales y Químicas, OMM Grupo Químico y Promociones Químicas y Petroquímicas, manifestaron su interés en mantener el gravamen antes del plazo establecido. En su solicitud, propusieron el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 como marco temporal para el análisis técnico que determinará si persisten las condiciones que justificaron originalmente la imposición de la cuota.
Durante el trámite, la cuota compensatoria continuará aplicándose a las importaciones sujetas al procedimiento. Las partes interesadas, fabricantes, importadores, exportadores o cualquier persona con interés jurídico acreditado tendrán 28 días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución, para presentar información, argumentos y pruebas que sustenten su posición. Los formatos y mecanismos de participación están disponibles en la página oficial de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía.
El resultado del examen dependerá del análisis de factores como el comportamiento reciente de los precios, volúmenes de importación, condiciones del mercado local y riesgo de reanudación de prácticas consideradas desleales. Si se determina que las condiciones que originaron la cuota han desaparecido, el gravamen podría eliminarse; en caso contrario, se mantendría por un nuevo periodo de cinco años.
Consideraciones finales
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Asimismo, ofrecemos soporte técnico en la integración de información, atención de requerimientos de la autoridad, presentación de argumentos y seguimiento de procedimientos administrativos, con el objetivo de proteger la continuidad de las operaciones y preservar la viabilidad comercial de las empresas.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5779461&fecha=05/02/2026#gsc.tab=0
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