El 6 de octubre de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de microalambre para soldar originarias de la República Popular China, independientemente del país desde donde se importen. Este paso forma parte de un proceso técnico y normativo que busca evaluar si las condiciones que dieron origen a la medida antidumping siguen vigentes o requieren ajustes.

La cuota compensatoria actual tiene sus raíces en una investigación antidumping concluida en 2018, cuando se determinó que las importaciones chinas de microalambre para soldar se realizaban a precios inferiores a su valor normal, afectando a la industria nacional. En ese momento, se estableció una cuota compensatoria fija de 0.57 dólares por kilogramo. Posteriormente, en agosto de 2024, tras un examen de vigencia y una revisión de oficio, la medida se actualizó: la cuota pasó de ser específica (por kilogramo) a ser ad valorem, es decir, un porcentaje del valor de la mercancía, fijándose en 18.97%, con una prórroga de cinco años a partir del 6 de octubre de 2023.

Sin embargo, en marzo de 2025, una parte interesada presentó una solicitud formal para revisar dicha cuota. La Secretaría de Economía aceptó la petición e inició un nuevo procedimiento administrativo, cuyo periodo de análisis comprende del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024. Se trata de un alambre sólido de acero al carbono, aleado con manganeso y silicio, que puede estar recubierto o no de cobre. Se utiliza en procesos de soldadura por arco eléctrico, principalmente en la industria metalmecánica y de la construcción. Sus diámetros comerciales oscilan entre 0.6 y 1.6 milímetros, y su composición química —especialmente los contenidos mínimos de silicio (0.45%) y manganeso (0.90%)— define sus propiedades mecánicas y su rendimiento en aplicaciones industriales.

En el mercado, este producto también se conoce como alambre MIG, electrodo de alambre, soldadura en rollo o simplemente microalambre, dependiendo del proceso de soldadura al que esté destinado.

Fracciones arancelarias y NICO involucrados

La medida antidumping se aplica a las importaciones que ingresan al territorio nacional bajo las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), junto con sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO):

  • 20.01:
    • NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99
    • (Alambre de acero silicomanganeso, incluyendo microalambres para soldadura en carrete o tambor, con o sin recubrimiento de cobre)
  • 90.99:
    • NICO 01, 02, 03, 04 y 99
    • (Otros alambres de acero aleado, algunos de los cuales pueden usarse en soldadura)
  • 90.01:
    • NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 99
    • (Alambres de hierro o acero para soldadura, incluso con recubrimientos o fundentes)

Es importante señalar que, desde el 23 de abril de 2024, estas fracciones también están sujetas a un arancel temporal del 35%, vigente por dos años, como parte de medidas arancelarias adicionales. La resolución publicada el 6 de octubre de 2025 propone modificar nuevamente la cuota compensatoria, esta vez regresando a un esquema específico: 1.02 dólares por kilogramo, en lugar del 18.97% ad valorem vigente. Esta modificación se aplicaría únicamente a las importaciones originarias de China, independientemente del país de embarque.

La medida no es definitiva. Las partes interesadas —productores nacionales, importadores, exportadores y representantes del gobierno chino— tienen un plazo de 20 días hábiles para presentar observaciones, pruebas o argumentos complementarios ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, ya sea de forma electrónica o presencial. Además, se recuerda que los importadores podrán excluirse del pago de la cuota si demuestran, mediante los mecanismos legales establecidos, que el producto no es originario de China.

La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación. Una vez concluido el periodo de alegatos, la autoridad emitirá una resolución final, que determinará si la cuota provisional se confirma, modifica o se levanta. Durante este tiempo, las importaciones sujetas a la medida deberán garantizar el pago de la cuota, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769308&fecha=06/10/2025#gsc.tab=0

En St Stratego, cada actualización legal, fiscal y aduanera realizada por las autoridades competentes nos permite realizar un análisis especializado que busca transformar la complejidad normativa en acciones concretas que optimizan la toma de decisiones. Si la presente resolución impacta las operaciones de su empresa, no dude en contactarnos directamente al correo; info@stratego-st.com, o al tel.: 80062-60155 para que le brindemos asesoría especializa para coadyuvar a minimizar el impacto de esta.


Aviso Legal y Derechos Reservados

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. En consecuencia, ST STRATEGO no asume responsabilidad alguna derivada de la interpretación o uso que se le dé al presente documento.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor. Cualquier uso no autorizado será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.

Si desea ampliar la información aquí presentada o conocer más sobre nuestras soluciones en materia Legal, Fiscal y Comercio Exterior, no dude en contactarnos al correo: info@stratego-st.com.