El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reiterado que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la emisión de una factura electrónica (CFDI). Aclarar este punto es fundamental, ya que aún persiste la práctica, errónea e ilegal de condicionar la expedición de facturas a la entrega previa de dicho documento. Esta conducta constituye una infracción administrativa sancionada por el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación (CFF), con multas que van desde los 21 mil 420 hasta los 122 mil 440 pesos.
El SAT recuerda que, para emitir un CFDI válido, el emisor únicamente necesita conocer cuatro datos del receptor: RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal. Estos pueden obtenerse fácilmente mediante la Cédula de Datos Fiscales, disponible en el portal del SAT sin necesidad de presentar la CSF. Además, en el caso de las nóminas, los empleadores no deben exigir la CSF a sus trabajadores, pues pueden obtener los datos fiscales requeridos a través del trámite oficial “Solicitud de datos en el RFC de asalariados” (ficha 44/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal).
Es importante destacar que la CSF es un documento de uso interno del contribuyente, que refleja su situación ante el fisco: actividades económicas registradas, obligaciones fiscales y domicilio fiscal. No tiene vigencia definida y solo se actualiza cuando el contribuyente realiza cambios en su registro federal, como modificaciones de domicilio, régimen fiscal o incorporación de CURP. Por ello, no es necesario renovarla periódicamente ni presentarla para recibir una factura.
Quienes requieran su Constancia de Situación Fiscal pueden obtenerla de forma gratuita y en cualquier momento a través de múltiples canales: el Portal del SAT con contraseña o e.firma, la aplicación SAT Móvil, el servicio SAT ID, la Oficina Virtual (con cita previa) o directamente en las oficinas del SAT, presentando identificación oficial o huella digital. El SAT refuerza así su compromiso con la transparencia, la simplificación administrativa y el cumplimiento correcto de las obligaciones fiscales.
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Fuente: Servicio de Administración Tributaria
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