El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, junto con actualizaciones a los Anexos 1 y 1-A. Esta nueva disposición introduce ajustes relevantes en diversas reglas fiscales, entre las que destaca la definición oficial del segundo periodo general de vacaciones de 2025 para efectos administrativos tributarios.
De acuerdo con la regla modificada 2.1.6, fracción I, el segundo periodo vacacional de este año comprenderá del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026. Durante estos días, no se considerarán días hábiles para efectos de cómputo de plazos establecidos en disposiciones fiscales, salvo que se habilite expresamente algún día inhábil por causas justificadas.
Consideraciones finales
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776445&fecha=17/12/2025#gsc.tab=0
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