La Suprema Corte validó el artículo 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, que establece un rango de multa para quienes presentan fuera de plazo, incumplen requerimientos o no presentan sus declaraciones fiscales por medios electrónicos.
El Máximo Tribunal determinó que esta disposición es compatible con los artículos 1° y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que prevé una sanción general y abstracta aplicable a toda persona que incurra en la infracción y establece un rango mínimo y máximo que obliga a la autoridad a individualizar la multa, atendiendo a la gravedad de la conducta, la reincidencia y la capacidad económica, lo que permite graduar proporcionalmente la sanción.
Además, el principio de igualdad no obliga a las personas legisladoras a establecer multas distintas para cada nivel de ingreso, pues el trato igual a quienes se encuentran en la misma situación jurídica es constitucional cuando la norma no se basa en categorías sospechosas y permite a la autoridad ajustar la sanción al caso concreto.
En el asunto, a una persona contribuyente se le impusieron tres multas por presentar de manera extemporánea declaraciones de ISR e IVA. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la validez de las sanciones y posteriormente un tribunal colegiado negó el amparo solicitado.
Amparo Directo en Revisión 7515/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 02 de marzo de 2026.
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