El día 29 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del Procedimiento Administrativo de Examen de Vigencia de la Cuota Compensatoria aplicable a las importaciones de lápices originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Este documento pone fin al proceso iniciado el 25 de abril de 2024, cuando se dio inicio formal al examen de vigencia de una medida antidumping vigente desde 2014, con renovación en 2020, y cuyo vencimiento estaba programado para el 27 de mayo de 2024. La medida implica una cuota compensatoria de 0.0299 dólares por pieza, aplicable a las importaciones clasificadas bajo la fracción arancelaria 9609.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), que corresponde a”Lápices y portaminas (lapiceros), de grafito u otras materias utilizadas como tales”.

La decisión se fundamenta en la necesidad de continuar protegiendo a la industria nacional productora de lápices, representada principalmente por Dixon Comercializadora, S.A. de C.V., quien manifestó su interés en mantener la aplicación de esta cuota compensatoria, argumentando que la eliminación de la misma podría reanudar daños significativos derivados de prácticas de dumping detectadas históricamente en productos provenientes de China.

Durante el análisis del periodo comprendido entre enero de 2019 y diciembre de 2023, se evaluó si la suspensión de la cuota generaría un impacto negativo en la producción nacional. Tras revisar la evidencia presentada por las partes involucradas, la Secretaría concluyó que persiste el riesgo de daño material a la industria nacional si se elimina la medida, por lo que decidió prorrogar la vigencia de la cuota por cinco años adicionales, es decir, hasta el 27 de mayo de 2029.

Esta resolución también establece que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quien aplique la cuota en todo el territorio nacional, y reconoce excepciones en caso de que los importadores puedan demostrar que el origen real de los productos no es China, conforme al marco normativo sobre determinación del país de origen vigente.

El producto objeto de la medida incluye lápices de grafito o color, utilizados en oficinas, escuelas y actividades artísticas, definidos conforme a la Norma Mexicana NMX-N-086-SCFI-2009, y cuya descripción técnica refleja características claras: estructura compuesta por punta, cuerpo y cabeza; funcionalidad basada en el desgaste controlado de la mina al escribir o dibujar, y propiedades variables según dureza, grosor y tipo de uso.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758618&fecha=29/05/2025#gsc.tab=0

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