El 29 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del Procedimiento Administrativo de Revisión de la Cuota Compensatoria impuesta a las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta resolución, derivada del expediente administrativo Rev. 11/21, actualiza las condiciones de la cuota compensatoria aplicada a este producto, clasificado bajo la fracción arancelaria 2815.12.01 y el Número de Identificación Comercial (NICO) 00 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

La sosa cáustica líquida, conocida químicamente como hidróxido de sodio en disolución acuosa, es un producto corrosivo de uso industrial ampliamente empleado en sectores como la química, la fabricación de papel y la producción de detergentes. Este coproducto, generado junto con el cloro mediante la electrólisis de cloruro de sodio, ingresa al mercado mexicano a través de la fracción arancelaria 2815.12.01 NICO 00, que corresponde a “Hidróxido de sodio (sosa cáustica), en disolución acuosa” y utiliza el kilogramo como unidad de medida. Desde 1995, las importaciones de este producto desde los Estados Unidos han estado sujetas a medidas antidumping debido a prácticas de discriminación de precios que afectan a la industria nacional.

La historia de estas medidas comenzó el 12 de julio de 1995, cuando la Secretaría de Economía impuso una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de sosa cáustica líquida con precios inferiores a un precio de referencia de 147.43 dólares por tonelada métrica, con un margen de discriminación de precios de hasta 35.83%. Desde entonces, la cuota ha sido revisada en múltiples exámenes de vigencia, ajustando el precio de referencia a 192.67 dólares en 2006, 288.71 dólares en 2012, y prorrogando su vigencia en 2016 y 2021 por períodos adicionales de cinco años. Una aclaración publicada en 2013 precisó que la cuota se aplica exclusivamente a la fracción 2815.12.01, considerando el precio en base seca (100% de concentración) y el precio de exportación ex-works.

El procedimiento de revisión iniciado el 30 de julio de 2021, a solicitud de las empresas mexicanas Industria Química del Istmo, Mexichem Derivados y Petroquímica Mexicana de Vinilo, buscó evaluar si las condiciones de discriminación de precios persistían. La revisión, formalizada el 3 de diciembre de 2021, analizó el período del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021. Los resultados confirmaron un incremento en el margen de discriminación de precios, justificando la modificación de la cuota compensatoria.

La Resolución Final del 29 de mayo de 2025 establece una cuota compensatoria específica de 195 dólares por tonelada métrica en estado seco (100% de concentración), aplicable a todas las importaciones de sosa cáustica líquida originarias de los Estados Unidos que ingresen por la fracción arancelaria 2815.12.01 NICO 00, o cualquier otra fracción. Esta cuota se pagará en su equivalente en moneda nacional, conforme al tipo de cambio vigente, y su aplicación será supervisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Los importadores pueden quedar exentos del pago de la cuota compensatoria si demuestran que el país de origen de la mercancía no es Estados Unidos, conforme al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y modificado en varias ocasiones hasta 2022. Este mecanismo asegura que solo las importaciones estadounidenses enfrenten la cuota, protegiendo a la industria nacional sin afectar el comercio con otros países.

Sin embargo, los importadores deberán ajustar sus costos operativos, ya que la cuota incrementa el precio de la sosa cáustica líquida de origen estadounidense. La resolución también subraya la importancia de cumplir con la clasificación arancelaria correcta (2815.12.01 NICO 00) y reportar los volúmenes en base seca para evitar errores en la aplicación de la cuota, un aspecto crítico dado que la sosa cáustica se comercializa comúnmente en solución al 50% pero se cotiza al 100% de concentración.

La cuota compensatoria estará vigente conforme a lo establecido en la resolución del 27 de julio de 2021, que prorrogó su aplicación por cinco años a partir del 13 de julio de 2020. La Secretaría de Economía notificará a las partes interesadas y comunicará la resolución a ANAM y SAT para su implementación. La entrada en vigor de esta medida será el 30 de mayo de 2025, un día después de su publicación en el DOF, y el expediente se archivará como caso concluido.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758617&fecha=29/05/2025#gsc.tab=0

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