El 29 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del Procedimiento Administrativo de Examen de Vigencia y Revisión de Oficio de los compromisos asumidos por las exportadoras coreanas POSCO y Hyundai Steel Co. Ltd. (anteriormente Hyundai Hysco) sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República de Corea, independientemente del país de procedencia. Esta resolución, derivada del expediente E.C. Rev. 21-23, prorroga por cinco años, a partir del 1 de enero de 2024, los compromisos de exportación que limitan los volúmenes y precios de este producto, clasificado bajo las fracciones arancelarias 7209.16.01 NICO 01 y 99, 7209.17.01 NICO 01 y 99, 7209.18.01 NICO 01 y 99, y 7225.50.91 NICO 01, 02, 03, 06, 09, 11, 92 y 99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), así como por fracciones de la Regla Octava. La medida protege a la industria siderúrgica mexicana frente a prácticas de dumping, manteniendo condiciones equitativas en el mercado.

La lámina rolada en frío, un producto de acero aleado o sin alear con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, ancho mayor a 600 mm, y espesor inferior a 3 mm, es esencial en sectores como la automotriz, la construcción y la fabricación de electrodomésticos. Este producto, conocido como Cold Rolled Steel en el mercado internacional, ingresa a México a través de las fracciones arancelarias mencionadas, que incluyen láminas en rollos o recocidas, con el kilogramo como unidad de medida. Desde 2012, las importaciones de Corea han sido objeto de investigaciones antidumping debido a márgenes de discriminación de precios que afectaban a productores nacionales como Ternium México, S.A. de C.V.

La investigación iniciada el 1 de octubre de 2012 determinó en 2013 cuotas compensatorias provisionales de 6.45% para Hyundai Hysco y 60.40% para POSCO y otras exportadoras coreanas. Sin embargo, el 26 de diciembre de 2013, la Secretaría aceptó compromisos de POSCO y Hyundai Steel para exportar a precios no lesivos y con límites de volumen, suspendiendo la investigación sin imponer cuotas. Estos compromisos establecieron cupos anuales, inicialmente de 400,000 toneladas métricas para POSCO y 10,000 para Hyundai Steel en 2014, que se ajustaron en revisiones de 2017 y 2020, alcanzando 661,586 y 45,000 toneladas métricas, respectivamente, para 2023. Un examen de vigencia en 2019 prorrogó los compromisos por cinco años, y el actual procedimiento, iniciado el 22 de diciembre de 2023 tras la solicitud de Ternium, evalúa su continuidad.

El examen, que analizó el período de octubre de 2018 a septiembre de 2023, con un enfoque específico en octubre de 2022 a septiembre de 2023, concluyó que eliminar los compromisos provocaría la reincidencia del dumping y un daño significativo a la industria mexicana. Los hallazgos incluyen:

  • Persistencia del Dumping: Sin los compromisos, las exportaciones coreanas continuarían con márgenes de dumping, con precios hasta un 34% inferiores a los nacionales.
  • Impacto en la Industria Nacional: La eliminación de los cupos causaría una caída del 42% en precios nacionales, 11% en producción, 32% en ventas internas, 11% en empleo, y una pérdida de 7 puntos porcentuales en participación de mercado, con un margen operativo negativo de 49%.
  • Volúmenes y Subvaloración: Aunque las importaciones coreanas mantuvieron una participación estable (10.5-10.8% del consumo nacional aparente), su subvaloración (7-38% respecto a precios nacionales) no desplazó a la producción local debido a los límites de volumen.
  • Potencial Exportador: Corea, con un potencial exportador 134% superior al mercado mexicano, podría inundar el mercado sin restricciones, agravada por restricciones comerciales en otros países como EE.UU. y Canadá.

Ternium solicitó reducir los cupos, fijar precios de referencia, y aplicar cuotas residuales, argumentando que los volúmenes autorizados (hasta 17% del consumo nacional en 2023) son excesivos y subutilizados (27% en promedio). POSCO y Hyundai Steel defendieron los compromisos, citando la contracción de la demanda por la pandemia y la crisis de semiconductores, y negaron la necesidad de modificaciones. La Secretaría, tras evaluar ambos argumentos, mantuvo los cupos actuales (661,586 toneladas para POSCO y 45,000 para Hyundai Steel), considerando que los compromisos han sido efectivos para contener el daño sin justificar cambios.

La prórroga de los compromisos asegura que las importaciones de lámina rolada en frío de POSCO y Hyundai Steel, que ingresan por las fracciones 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, y 7225.50.91 (NICO 01, 02, 03, 06, 09, 11, 92, 99), o bajo la Regla Octava, no excedan los volúmenes acordados ni se vendan a precios lesivos. Las exportadoras deberán reportar sus operaciones trimestralmente, y la Secretaría podrá revisar el cumplimiento, con la posibilidad de imponer cuotas compensatorias (6.45% o 60.40%) en caso de incumplimiento. Importadores de otros orígenes están exentos, siempre que certifiquen el país de origen conforme al Acuerdo de Determinación de Origen (DOF, 30 de agosto de 1994, modificado hasta 2022).

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5758620&fecha=29/05/2025#gsc.tab=0

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