El 9 de diciembre a través del portal del SAT de las versiones anticipadas se publico la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 Segunda Versión Anticipada, la cual entrara en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Regla 1.5.1. Manifestación de valor

Se introducen dos cambios clave respecto a los incisos IV y V: primero, se especifica que no solo debe entregarse el formato E2 “Manifestación de Valor” en documento digital al agente aduanal, sino también “sus modificaciones”, lo que amplía la obligación a incluir cualquier versión actualizada o corregida del documento. Segundo, y de mayor relevancia, se elimina por completo el requisito de adjuntar el formato D9 y pagar la multa establecida en el artículo 185, fracción II de la Ley cuando la información del E2 sea incompleta o inexacta; ahora basta con generar un nuevo formato en la Ventanilla Digital.

2.4.1. Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado

Se adiciona un párrafo, en el que se establece que, para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03 (que corresponden a ciertos productos químicos como sosa cáustica, potasa cáustica y peróxido de hidrógeno), solo se podrá autorizar su salida del país si provienen de instalaciones ubicadas en el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz, y siempre que se cumplan dos condiciones: 1) que se demuestre que son mercancías nacionales (es decir, producidas en México), y 2) que exista un CFDI (comprobante fiscal digital) que respalde la venta o enajenación de dichas mercancías.

2.4.3. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado

Se adicionaron los requisitos adicionales que deben cumplirse al exportar mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2815.11.01, 2815.12.01 y 2815.20.03 (que corresponden a productos químicos como hidróxido de sodio, hidróxido de potasio y peróxido de hidrógeno). Junto con el pedimento de exportación, el exportador debe presentar tres documentos: a) un escrito con los datos completos del cliente extranjero (nombre, RFC o identificación fiscal, país, teléfono y correo electrónico); b) una relación detallada de los CFDI (comprobantes fiscales digitales) emitidos por la venta de esas mercancías; y c) la documentación que acredite la realización real de esas operaciones comerciales, como contratos, facturas, órdenes de compra o comprobantes de pago. Estos requisitos buscan garantizar la trazabilidad, autenticidad y sustento fiscal de la exportación, evitando prácticas como la simulación de operaciones o el uso indebido de estos productos, que están sujetos a controles especiales por su naturaleza y uso potencial.

Consideraciones finales

En St Stratego, ponemos a tu disposición una asesoría experta en comercio exterior para asegurar que tus operaciones internacionales cumplan con todos los requisitos legales y aduaneros. Nuestro equipo especializado te acompaña en la gestión de trámites y obligaciones regulatorias, la correcta clasificación arancelaria, el cumplimiento de regulaciones no arancelarias y la optimización de programas de fomento como IMMEX, PROSEC y Drawback. También brindamos apoyo estratégico en la implementación y mantenimiento de certificaciones OEA y CTPAT, esenciales para fortalecer la seguridad y eficiencia de tu cadena logística.

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Fuente: Versiones Anticipadas

https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2025/rgce/anticipadas/7aRMRGCEpara20252daversionanticipada.pdf

 

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