El 3 de junio de 2025, el presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump, firmó una proclamación que eleva los aranceles sobre las importaciones de acero, aluminio y sus derivados del 25% al 50% ad valorem, con efecto a partir del 4 de junio de 2025. Esta medida, fundamentada en la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, responde a preocupaciones de seguridad nacional y busca fortalecer la industria siderúrgica y del aluminio en Estados Unidos frente a la competencia extranjera. A continuación, se detallan los aspectos clave de esta política, sus implicaciones y los cambios en la aplicación de aranceles.
El Departamento de Comercio de Estados Unidos determinó que las importaciones masivas de acero y aluminio a bajo costo han debilitado la competitividad de las industrias nacionales, lo que representa una amenaza para la seguridad nacional al limitar la capacidad de producción doméstica necesaria para la defensa y la infraestructura crítica. Aunque los aranceles del 25% implementados en 2018 durante el primer mandato de Trump ofrecieron cierto alivio, no lograron mantener niveles sostenidos de utilización de la capacidad industrial, según el informe del Departamento. Esta situación, agravada por prácticas comerciales desleales como subsidios extranjeros y exceso de capacidad global, llevó a la decisión de duplicar los aranceles.
La proclamación se alinea con la estrategia de Trump de priorizar la producción nacional y reducir la dependencia de importaciones, especialmente de países con prácticas comerciales que afectan la economía estadounidense. La medida también busca cerrar lagunas en las políticas anteriores, como exenciones y acuerdos específicos, para garantizar una protección más robusta a las industrias locales.
Cambios Principales en los Aranceles
La nueva proclamación introduce modificaciones significativas en la política comercial de Estados Unidos:
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- Aumento de Aranceles: A partir del 4 de junio de 2025, los productos clasificados en los capítulos 73 (acero) y 76 (aluminio) del Sistema Armonizado de Tarifas de Estados Unidos (HTSUS) enfrentarán un arancel del 50%, duplicando el nivel previo de 25%.
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- Excepción para el Reino Unido: Los productos provenientes del Reino Unido mantendrán un arancel del 25%, en línea con el Acuerdo de Prosperidad Económica EE.UU.-Reino Unido firmado el 8 de mayo de 2025, con posibles ajustes o cuotas a partir del 9 de julio de 2025.
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- Evitar la Doble Imposición: La Orden Ejecutiva 14289 del 29 de abril de 2025 establece un orden de prioridad para los aranceles, asegurando que un producto no esté sujeto a múltiples medidas arancelarias simultáneamente. El orden es:
- Aranceles de la Sección 232 sobre autos y autopartes.
- Aranceles de la Sección 232 sobre aluminio.
- Aranceles de la Sección 232 sobre acero.
- Aranceles IEEPA a Canadá.
- Aranceles IEEPA a México.
- Evitar la Doble Imposición: La Orden Ejecutiva 14289 del 29 de abril de 2025 establece un orden de prioridad para los aranceles, asegurando que un producto no esté sujeto a múltiples medidas arancelarias simultáneamente. El orden es:
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- Cumplimiento Riguroso: Se refuerzan las exigencias para declarar con precisión el contenido de acero y aluminio en productos compuestos, con sanciones severas que incluyen multas, pérdida de privilegios de importación y posibles responsabilidades penales por declaraciones falsas.
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- Zonas de Comercio Exterior: Las mercancías ingresadas a zonas de comercio exterior con estatus privilegiado antes del 4 de junio de 2025 deberán pagar los nuevos aranceles al momento de su consumo en el mercado estadounidense.
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- Retroactividad y Reembolsos: Las reglas modificadas son retroactivas para mercancías ingresadas desde el 4 de marzo de 2025, pero el nuevo orden de prioridad aplica solo a partir del 4 de junio. Los importadores que hayan pagado aranceles múltiples pueden solicitar reembolsos mediante correcciones o protestas aduaneras, siempre que las entradas no estén finalizadas.
El aumento de los aranceles al 50% tiene un impacto directo en los principales socios comerciales de Estados Unidos, como México, Canadá, Brasil y la Unión Europea, que anteriormente gozaban de exenciones parciales.
Un aspecto relevante para México y Canadá es que los productos que califiquen para trato preferencial bajo el T-MEC están exentos de los aranceles IEEPA y de la Sección 232 sobre autopartes, pero no de los aranceles al acero y aluminio. Esto significa que los exportadores mexicanos y canadienses deberán garantizar que sus productos cumplan con las reglas de origen del T-MEC para minimizar el impacto económico.
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