El 28 de abril de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución que inicia una investigación antidumping sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión (PVC suspensión) originarias de Estados Unidos, solicitada por Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V. por prácticas de discriminación de precios. Este procedimiento, centrado en la fracción arancelaria 3904.10.03 (NICO 00), busca proteger a la industria petroquímica mexicana ante el daño causado por importaciones que crecieron un 14% y redujeron los precios nacionales en un 50%, afectando producción y finanzas. A continuación, se resumen los aspectos clave de la investigación, el producto involucrado, los impactos y las acciones para los interesados.
La investigación, iniciada tras la solicitud de Mexichem el 10 de diciembre de 2024, responde a un aumento del 98% de las importaciones de PVC suspensión desde EE.UU., que han desplazado a la producción nacional mediante precios deslealmente bajos. La Secretaría de Economía encontró indicios de dumping y daño material, justificando el procedimiento bajo el Acuerdo Antidumping y la Ley de Comercio Exterior (LCE).
El PVC suspensión, un polímero termoplástico con fórmula (C2H3Cl)n (CAS 9002-86-2), se usa en tuberías, envases y recubrimientos. Se presenta como polvo blanco o gránulos, con un valor K de 48.5 a 99 K. Ingresa a México bajo la fracción arancelaria 3904.10.03 (NICO 00) de la TIGIE, conforme al Decreto LIGIE 2022 y el Acuerdo NICO 2022. No incluye PVC en masa, emulsión o compuestos mixtos.
Periodos y Daño a la Industria
- Periodo Investigado: 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024, para evaluar el dumping.
- Periodo de Análisis de Daño: 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2024, para medir el impacto.
Los hallazgos muestran una caída del 49% en precios de importación, un aumento del 14% en volumen importado, y daños a la industria nacional: 8% menos producción, 3% menos ventas internas, 194% de caída en resultados operativos y 91.5% de reducción en flujo de caja (2021-2023).
Los productores, importadores y exportadores tienen 23 días hábiles, a partir de cinco días tras la notificación o publicación en el DOF (29 de abril de 2025), para presentar argumentos y pruebas vía upci@economia.gob.mx o en Calle Pachuca 189, Col. Condesa, C.P. 06140, Ciudad de México. La Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias retroactivas hasta 90 días antes de medidas provisionales.
Esta investigación protege a la industria mexicana de PVC suspensión frente a importaciones desleales clasificadas en 3904.10.03 (NICO 00), crucial para sectores como la construcción y manufactura. Los interesados deben actuar rápidamente para influir en el resultado, que podría derivar en medidas compensatorias para restablecer la competitividad nacional.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755991&fecha=28/04/2025#gsc.tab=0
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