El 18 de septiembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó el Oficio 500-05-00-00-00-2026-21664, emitido el 10 de julio de 2026 por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del Servicio de Administración Tributaria. Este documento comunica el listado global de presunción de contribuyentes que se ubican en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, marcando el inicio formal del procedimiento administrativo para verificar la materialidad de las operaciones facturadas por dichas entidades.

La determinación se deriva de la detección por parte de la autoridad fiscal de que los contribuyentes enlistados en el anexo del oficio emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material necesaria para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos documentos. Ante esta situación, se les ubicó en el supuesto de presunción de operaciones inexistentes, notificándoles de manera individual los hechos particulares que motivaron esta clasificación y otorgándoles un plazo de quince días hábiles para ejercer su derecho de audiencia y presentar su defensa.

Durante este periodo, los contribuyentes deben presentar un escrito libre, firmado por ellos o su representante legal, junto con la documentación e información pertinente que permita desvirtuar los hechos imputados, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación. La autoridad advierte que, de no aportarse pruebas o de que estas resulten insuficientes tras su admisión y valoración, se procederá a emitir una resolución definitiva. En tal escenario, los nombres, denominaciones o razones sociales se integrarían al listado definitivo publicado en el portal institucional del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, con el efecto general de que sus comprobantes fiscales no produzcan efecto fiscal alguno, en estricto cumplimiento del interés público por detener la facturación de operaciones simuladas.

 

https://www.stratego-st.com/wp-content/uploads/2026/09/El-SAT-notifica-a-contribuyentes-su-inclusion-en-el-listado-de-presuncion-del-articulo-69-B-del-Codigo-Fiscal-–-18-sep-2026.pdf

 

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799039&fecha=18/09/2026#gsc.tab=0

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