La Secretaría de Economía de México ha iniciado un procedimiento administrativo para revisar la vigencia de las cuotas compensatorias aplicadas a las importaciones de lámina rolada en frío provenientes de la República Popular China, independientemente de su país de procedencia. Este proceso, registrado bajo el expediente EC_16-25 en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, responde a una serie de antecedentes normativos y a la solicitud de un productor nacional.
En 2015, la Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de China, tras una investigación antidumping publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las cuotas establecidas fueron del 65.99% para Baoshan Iron & Steel Co. Ltd., 82.08% para Tangshan Iron and Steel Group Co. Ltd., y 103.41% para Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd., Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd., y otras empresas exportadoras. Estas medidas se aplicaron a mercancías clasificadas bajo las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Posteriormente, en 2016, una investigación sobre elusión determinó que las cuotas también se aplicarían a importaciones de lámina rolada en frío con un contenido de boro igual o superior al 0.0008%, ingresadas por las fracciones arancelarias 7225.50.02 y 7225.50.03, o cualquier otra. En 2021, un examen de vigencia prorrogó estas cuotas por cinco años adicionales, a partir del 20 de junio de 2020.
El procedimiento actual fue impulsado por la manifestación de interés presentada el 14 de mayo de 2025 por Ternium México, S.A. de C.V., una empresa mexicana dedicada a la producción y comercialización de productos de acero. Ternium solicitó que se revise la vigencia de las cuotas, proponiendo el periodo del 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 como base para el análisis. La lámina rolada en frío objeto de este examen es un producto de acero al carbono o aleado, con anchos iguales o superiores a 600 mm y espesores entre 0.5 y 3 mm, incluyendo tanto la lámina cruda como la recocida.
El producto ingresa actualmente al mercado mexicano a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7225.50.91 de la TIGIE, según lo establecido en el Decreto LIGIE 2022 y el Acuerdo NICO 2022. Durante el procedimiento, las cuotas compensatorias seguirán vigentes, y los importadores podrán garantizar su pago conforme a la normativa aplicable.
Los productores nacionales, importadores, exportadores y otras partes interesadas tendrán un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el DOF, para presentar sus argumentos y pruebas. La información podrá enviarse electrónicamente a la dirección upci@economia.gob.mx o de manera física en las oficinas de la Secretaría de Economía en la Ciudad de México. El formulario oficial estará disponible en el sitio web de la Secretaría o mediante solicitud por correo electrónico.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5759527&fecha=09/06/2025#gsc.tab=0
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