El 23 de junio de 2025, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), publicó un importante comunicado en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). Este documento establece la fecha límite para dejar sin efectos el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Argentina y México”, así como los protocolos anteriores enmarcados dentro del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55).

El ACE No. 55 es un acuerdo comercial clave entre México y Argentina, diseñado para promover el intercambio comercial en el sector automotriz mediante reglas claras de origen y beneficios arancelarios. En este marco, se han suscrito diversos protocolos adicionales que actualizan y ajustan las condiciones comerciales entre ambos países.

El Séptimo Protocolo Adicional, vigente desde marzo de 2025, permitió la emisión de certificados de origen bajo criterios específicos de elegibilidad para productos automotrices. Sin embargo, con la entrada en vigor del Octavo Protocolo Adicional, se ha decidido dar por terminado el periodo de aplicación del séptimo y protocolos anteriores.

De acuerdo con el oficio No. 516.2025.1727, emitido el 22 de mayo de 2025, la DGFCCE informó que:

    • A partir del 23 de junio de 2025, se dejarán de emitir certificados de origen derivados de los Registros de Productos Elegibles autorizados durante el periodo comprendido entre el 19 de marzo y el 22 de mayo de 2025, bajo el amparo del Séptimo Protocolo Adicional.
    • Los registros realizados bajo dicho protocolo quedarán sin efectos legales a partir del 23 de julio de 2025, otorgando un periodo transitorio para facilitar la adaptación de los usuarios.
    • Las empresas deberán solicitar nuevamente su Registro de Productos Elegibles, ahora bajo el marco del Octavo Protocolo Adicional, a fin de continuar accediendo a los beneficios previstos en el acuerdo.

La finalidad principal de esta medida es facilitar el cumplimiento normativo por parte de las empresas mexicanas dedicadas al comercio internacional en el sector automotor. Al actualizar los protocolos y estandarizar los requisitos de certificación de origen, se busca:

    • Homogenizar los procesos de verificación ante autoridades aduaneras.
    • Fomentar la competencia justa y transparente entre productores nacionales e importadores.
    • Asegurar el acceso a beneficios arancelarios conforme a los nuevos estándares técnicos y comerciales.
    • Además, se brinda un periodo de transición hasta el 23 de julio de 2025, permitiendo a los exportadores realizar los ajustes necesarios y presentar nuevas solicitudes bajo el nuevo marco legal.

Los interesados en seguir operando bajo los beneficios del ACE No. 55 deberán tomar las siguientes acciones:

    • Cancelar o actualizar los Registros de Productos Elegibles emitidos bajo el Séptimo Protocolo.
    • Presentar nuevas solicitudes de registro bajo el Octavo Protocolo Adicional.
    • Verificar la conformidad de los productos con los nuevos requisitos técnicos de contenido regional y valor agregado.
    • Consultar el portal de SNICE para obtener formatos actualizados, manuales de procedimientos y guías prácticas.

Para mayor información, los usuarios pueden consultar el documento completo en el portal oficial del SNICE (www.snice.gob.mx), donde también se encuentran disponibles los formularios y lineamientos relacionados con la emisión de certificados de origen bajo el nuevo protocolo.

Fuente: SNICE

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/Oficio-No-51620252090-ACTUALIDAD_20250623-20250623.%20516.2025.2090.pdf

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