El 9 de julio de 2025 el Servicio de Administración Tributaria publicó a través del Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, en ella se publicaron las siguientes disposiciones:

Regla 2.1.6. Días Inhábiles

En esta regla se establece el primer periodo vacacional del SAT, comprendiendo los días del 18 al 31 de julio de 2025.

Capítulo 11.16. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican en materia de derechos por servicios migratorios, publicado en el DOF el 30 de junio de 2025

Regla 11.16.1. Concentración y transferencia que efectúen las empresas navieras y agentes navieros consignatarios de los derechos por la prestación de servicios migratorios a extranjeros que ingresan al país vía marítima – NUEVA REGLA

Esta nueva regla describe el procedimiento que deben seguir las empresas navieras y los agentes navieros consignatarios para gestionar el pago de los derechos por servicios migratorios de pasajeros extranjeros que ingresan a México vía marítima en buques de crucero, conforme a lo estipulado en el artículo 8o., fracción I de la Ley Federal de Derechos (LFD). A continuación, se detalla de manera clara y estructurada el proceso y los requisitos establecidos:

El procedimiento se basa en el Decreto mencionado en el capítulo correspondiente y regula el pago de derechos migratorios por parte de pasajeros extranjeros que llegan a México en cruceros. Las empresas navieras o sus agentes consignatarios actúan como intermediarios para concentrar y transferir estos pagos al Instituto Nacional de Migración (INM).

Las empresas navieras o agentes deben solicitar una cuenta de acceso al Portal de Servicios Marítimos mediante el correo electrónico soporte.maritimo@inami.gob.mx.

Una vez obtenida la cuenta, deben ingresar al portal (https://www.inm.gob.mx/mserviciom/portal/maritimo/inmex.html) para cargar la lista electrónica de tripulantes y pasajeros que ingresan al país, conforme a los artículos 46 de la Ley de Migración y 42, fracción I, y 43 de su Reglamento.

Esta lista permite identificar a los pasajeros extranjeros obligados a pagar el derecho migratorio.

El INM valida la información de la lista electrónica, y el Portal de Servicios Marítimos calcula automáticamente el monto total a pagar por cada embarcación.

Las empresas navieras, directamente o a través de sus agentes, deben realizar la concentración de los derechos a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se generó el derecho. El pago puede realizarse en ventanilla bancaria o mediante transferencia electrónica a la cuenta autorizada por la Tesorería de la Federación (TESOFE), publicada en el portal.

El INM envía por correo electrónico el importe total y la línea de captura para el pago electrónico, solicitando confirmación de recepción. Alternativamente, las empresas pueden usar la hoja de ayuda disponible en https://www.inm.gob.mx/gobmx/derechos/, siguiendo la regla 2.8.4.1.

Dentro de los tres días hábiles posteriores a la concentración del pago, las empresas deben enviar al INM, a través del correo DNR_cruceros@inami.gob.mx, el recibo del pago y una relación detallada de las operaciones, incluyendo:

    • Nombre de la empresa naviera.
    • Marca comercial.
    • Nombre del agente naviero consignatario (si aplica).
    • Nombre de la embarcación.
    • Número de pasajeros extranjeros por los que se pagó el derecho.
    • Puerto de arribo por cada operación.

Este mecanismo busca garantizar que los derechos migratorios de pasajeros extranjeros sean recaudados de manera eficiente y transparente. Al centralizar la responsabilidad en las empresas navieras y agentes consignatarios, se simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales y migratorias.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5762426&fecha=09/07/2025#gsc.tab=0

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