El 11 de agosto de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se da a conocer la Decisión No. 124 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia. Esta decisión, adoptada el 23 de junio de 2025, otorga una prórroga de la dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos fuera de la zona de libre comercio en la fabricación de bienes textiles y del vestido en Colombia, permitiendo que dichos productos sigan accediendo al trato arancelario preferencial en el mercado mexicano.

La medida, vigente del 22 de julio de 2025 al 21 de julio de 2026, es resultado del dictamen emitido por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) el 13 de junio de 2025, en el que se determinó la incapacidad comprobada de los productores colombianos para obtener ciertos insumos clave en condiciones comerciales normales dentro del territorio de las Partes. Esta dispensa permite a Colombia seguir utilizando materiales importados de terceros países en la producción de prendas que luego se exportan a México con arancel reducido o cero, bajo las reglas del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente desde 1995.

La dispensa aplica a 18 subpartidas arancelarias del Sistema Armonizado (SA), principalmente en tejidos elásticos, hilados de poliéster, poliamida y elastano, y prendas terminadas como ropa interior, trajes de baño y prendas deportivas. Entre las fracciones más relevantes destacan: 6004.10, 6005.36, 6006.31, 6104.63, 6112.31, 6212.10 y 6212.90.

A su vez, se especifican los insumos importados que podrán utilizarse bajo esta dispensa, con cantidades máximas expresadas en kilogramos netos, y cuyas fracciones arancelarias en Colombia (NICOS) son clave para el seguimiento y control:

    • 33.00.00: Hilados de poliéster texturizados (5,625 kg)
    • 45.00.00: Hilados de poliamida (1,312.5 kg)
    • 31.00.00: Poliamida 6.6 reciclada, ultramate (6,000 kg)
    • 44.00.10: Elastano (Spandex) de 60 decitex (7,200 kg)

Estas NICOS (Nomenclaturas Colombianas) deben ser claramente declaradas en el certificado de origen, que deberá incluir una observación específica indicando el uso de la dispensa, el monto de insumo utilizado y la fracción arancelaria correspondiente. Además, el certificado solo podrá amparar productos de una misma subpartida a nivel de seis dígitos, lo que exige precisión en la clasificación y documentación.

La autoridad colombiana deberá garantizar la trazabilidad de estos insumos y estar preparada para brindar información a México en caso de verificación, en línea con los mecanismos de control del Capítulo VII del Tratado. Este enfoque refuerza la transparencia y el cumplimiento mutuo, esenciales para la credibilidad del régimen preferencial.

Esta prórroga no solo evita interrupciones en la cadena productiva textil entre ambos países, sino que también reconoce las limitaciones estructurales en la disponibilidad de ciertos insumos en América Latina. Para las empresas mexicanas importadoras, significa continuidad en el acceso a productos textiles colombianos competitivos; para las manufactureras colombianas, representa estabilidad operativa y certidumbre comercial.

En un contexto de reconfiguración de cadenas de suministro globales, decisiones como la No. 124 demuestran la flexibilidad del TLC México-Colombia para adaptarse a realidades productivas, sin comprometer la integridad del acuerdo. El seguimiento riguroso de las fracciones arancelarias y el uso correcto de los certificados de origen serán clave para aprovechar al máximo esta dispensa.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5765139&fecha=11/08/2025#gsc.tab=0

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