En una decisión clave para la industria textil y petroquímica nacional, la Secretaría de Economía (SE) emitió una Resolución Final que prorroga por cinco años adicionales la vigencia de la cuota compensatoria de $0.46 dólares por kilogramo sobre las importaciones de poliéster fibra corta originaria de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entrará en vigor a partir del 2 de julio de 2024 y busca proteger a la rama de producción nacional frente a prácticas desleales de comercio internacional.

El producto sujeto a esta medida es el poliéster fibra corta con las siguientes características:

    • Rango de densidad lineal (denier): mayor a 1 y menor o igual a 3.2 denier.
    • Tenacidad: menor a 6.9 gramos por denier.
    • Excluye fibras teñidas, siliconizadas o de baja fusión (low melt).
    • Composición química: (C₁₀H₈O₄)ₙ, conocida técnicamente como polietilen tereftalato (PET).
    • Número CAS: 25038-59-9.

Este material, ampliamente utilizado en la fabricación de ropa, textiles para el hogar, rellenos de colchones y ropa de cama, así como en productos no tejidos como toallitas y mascarillas, es producido a partir de materias primas como el ácido tereftálico (PTA) y el monoetilenglicol (MEG).

Durante el periodo analizado, el producto ingresó principalmente bajo la fracción arancelaria 5503.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). La fracción 5503.20.01 fue suprimida y correlacionada con esta última en 2020.

De acuerdo con el Acuerdo NICO 2022, publicado el 22 de agosto de ese año, el Número de Identificación Comercial (NICO) asociado a esta fracción es el 5503209900, clave para la correcta identificación y aplicación de la cuota compensatoria en los procesos aduaneros.

La decisión se tomó tras un exhaustivo procedimiento administrativo de examen de vigencia (expediente EC 14-24), iniciado el 1 de julio de 2024, a solicitud de Alpek Polyester México, S.A. de C.V., principal productor nacional del producto. La empresa argumentó que, sin la cuota, se reactivaría el dumping (venta por debajo del valor justo) por parte de exportadores chinos, lo que causaría daño continuo o recurrente a la industria mexicana.

La Secretaría de Economía, tras analizar datos del periodo comprendido entre abril de 2019 y marzo de 2024, concluyó que:

    • Las importaciones chinas continúan realizándose con prácticas desleales de precios.
    • La eliminación de la cuota compensatoria incentivaría un aumento en los volúmenes de importación a precios artificialmente bajos.
    • El daño a la rama de producción nacional no ha sido eliminado, sino que se profundizaría sin la medida de salvaguarda.

La resolución generó un debate entre sectores productivos. Mientras Alpek Polyester defendió la necesidad de mantener la cuota para proteger empleos y la inversión nacional, la Cámara Nacional de la Industria del Vestido (CANAINTEX) argumentó que la medida encarece los insumos para los fabricantes mexicanos, reduce sus opciones de proveeduría y perjudica a sectores que utilizan fibras de especialidad excluidas de la cuota.

Sin embargo, la SE desestimó estos argumentos, recordando que la cuota compensatoria no busca restringir el comercio, sino corregir distorsiones provocadas por prácticas desleales. Además, se aclaró que los importadores pueden evitar el pago de la cuota si demuestran que el origen real de la mercancía no es China, mediante certificación de origen conforme al Acuerdo vigente en materia de origen no preferencial.

Con esta prórroga, las empresas importadoras de poliéster fibra corta originaria de China deberán seguir pagando $0.46 USD por cada kilogramo durante los próximos cinco años. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la encargada de aplicar la medida en todo el territorio nacional.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5766245&fecha=21/08/2025#gsc.tab=0

La aplicación efectiva de la normativa legal, fiscal y aduanera depende de un análisis claro y bien estructurado. St Stratego traduce las modificaciones más significativas en criterios prácticos que, a través de nuestros servicios, se convierten en un soporte confiable para la toma de decisiones.

 


Aviso Legal y Derechos Reservados

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. En consecuencia, ST STRATEGO no asume responsabilidad alguna derivada de la interpretación o uso que se le dé al presente documento.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor. Cualquier uso no autorizado será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.

Si desea ampliar la información aquí presentada o conocer más sobre nuestras soluciones en materia Legal, Fiscal y Comercio Exterior, no dude en contactarnos al correo: info@stratego-st.com.