En un esfuerzo por reforzar la competitividad del sector agrícola mexicano en los mercados internacionales, las Secretarías de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural anunciaron el 2 de septiembre de 2025 una modificación al Acuerdo que establece los precios mínimos de exportación para el tomate fresco. Este ajuste, publicado recientemente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), responde a consultas con productores, exportadores y organizaciones del sector, y busca equilibrar la protección de la planta productiva nacional con la necesidad de mantener precios atractivos en el comercio exterior.

El acuerdo modificado, firmado por el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, y el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán, actualiza los precios mínimos de exportación para diversas variedades de tomate fresco, como el tipo cherry, grape, bola, Roma, Campari, Kumato y otras categorizadas como “los demás”. Los nuevos valores, expresados en dólares por kilogramo, incorporan no solo los costos de producción, sino también gastos de envase, flete, aduana y una utilidad razonable para los productores.

Entre los cambios más relevantes destaca el diferencial entre tomate empacado y a granel, reflejando así las distintas condiciones logísticas y de mercado. Por ejemplo, el tomate cherry empacado tendrá un precio mínimo de exportación de 2.20 dólares por kilogramo, frente a los 1.50 dólares cuando se exporta a granel. Lo mismo aplica para el tomate grape. Esta distinción reconoce la inversión adicional en empaque y calidad que realizan muchos exportadores, especialmente pequeños y medianos.

La medida busca prevenir prácticas desleales de comercio, evitar la subvaluación artificial de productos y, sobre todo, proteger la industria nacional frente a la competencia de otros países que podrían aprovechar precios bajos para desplazar al tomate mexicano en mercados clave como Estados Unidos y Canadá. Al mismo tiempo, se busca garantizar el abasto interno de este alimento básico, evitando su fuga hacia el exterior a precios que no reflejen los costos reales de producción.

Las autoridades destacaron que esta actualización fue posible gracias a la retroalimentación directa de los actores del sector, quienes señalaron las particularidades del mercado de productos perecederos, donde la velocidad de comercialización y los márgenes ajustados son factores críticos. Además, el ajuste fue validado por la Comisión de Comercio Exterior, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos en la Ley de Comercio Exterior. El nuevo Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Fracción
arancelaria / NICO
Descripción Variedad o
presentación
UMT (Kg) Precio mínimo de
exportación*
0702.00.03 Tomates frescos o refrigerados.
01 Tomates “Cherry”. A granel 1 1.50
01 Tomates “Cherry”. Empacado 1 2.20
03 Tomate bola. 1 0.95
03 Tomate bola. Stem On 1 1.35
03 Tomate bola TOV-Racimo 1 1.25
04 Tomate Roma (saladette). 1 0.88
05 Tomate grape (uva). A granel 1 1.50
05 Tomate grape (uva). Empacado 1 2.20
99 Los demás. Cocktail 1 1.70
99 Los demás. Campari 1 1.70
99 Los demás. Kumato 1 1.70
99 Los demás. Mini Roma 1 1.70
99 Los demás. Heirloom 1 1.70
99 Los demás. Pera 1 1.70
99 Los demás. Medley 1 1.70
99 Los demás. San Marzano 1 1.70
99 Los demás. Otros 1 1.70

* Valores en dólares de los Estados Unidos de América

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767157&fecha=02/09/2025#gsc.tab=0

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