A partir de hoy, 18 de septiembre de 2025, entra en vigor la Resolución emitida por la Secretaría de Economía que da inicio formal al procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicada a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originario de Ucrania, independientemente del país desde donde se envíe.
Esta medida no implica una modificación inmediata ni una cancelación automática del arancel vigente, que actualmente es de 41%, sino que inicia un proceso técnico y legal previsto en la normativa internacional y nacional, cuyo propósito es evaluar si las condiciones que dieron origen a la imposición de esta cuota aún persisten.
El alambrón es un producto laminado en caliente, de sección circular u ovalada, utilizado como materia prima para la fabricación de alambres, mallas, tornillos, resortes, cables y otros productos metálicos. Tiene aplicaciones clave en sectores como la construcción, la industria automotriz, la maquinaria y la agroindustria.
Las fracciones arancelarias que identifican este producto en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) son:
- 91.03 Alambrón de sección circular con diámetro inferior a 14 mm, con distintos contenidos de carbono (NICO 01 y 02).
- 99.99 Alambrón de otras secciones, incluyendo aquellos con especificaciones técnicas particulares (NICO 01, 02 y 99).
Cabe mencionar que, desde abril de 2024, estas fracciones también están sujetas a un arancel temporal adicional del 50%, independiente de la cuota compensatoria, como parte de medidas de protección comercial vigentes hasta 2026.
La cuota compensatoria original fue impuesta en el año 2000, y desde entonces ha sido objeto de revisiones periódicas cada cinco años, tal como lo establecen las reglas del Acuerdo Antidumping de la OMC y la Ley de Comercio Exterior mexicana.
En septiembre de 2024, la Secretaría publicó un aviso indicando que, si no existía una manifestación de interés por parte de productores nacionales, la cuota expiraría el 18 de septiembre de 2025. Cuatro empresas mexicanas; Ternium, Deacero, ArcelorMittal y TA 2000 presentaron formalmente su solicitud para que se iniciara este nuevo examen, argumentando que aún existen condiciones que justifican mantener la medida.
La Secretaría ha fijado dos periodos clave para el análisis:
- Periodo de examen: 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 (para evaluar la situación actual).
- Periodo de análisis: 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025 (para observar tendencias y evolución del mercado).
Durante los próximos 28 días hábiles, las partes interesadas; exportadores ucranianos, importadores mexicanos, cámaras industriales, representantes gubernamentales, entre otros podrán presentar información, argumentos y pruebas que consideren relevantes para la evaluación.
La cuota compensatoria seguirá aplicándose mientras dure el procedimiento, y su continuidad o eliminación dependerá del resultado final que emita la Secretaría, previsiblemente dentro de los próximos meses.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768063&fecha=18/09/2025#gsc.tab=0
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