El 26 de septiembre el SAT presentó en su versión anticipada la; 1a Versión Anticipada 5a RMRMF 2025 en su portal, en dicha publicación se modifica la regla 9.22 y se adiciona el transitorio Vigésimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025.
Regla 9.22. Aplicación del estímulo fiscal en declaraciones
En la actualización de la regla se simplifica el proceso para aplicar el “Estímulo de regularización fiscal de la LIF”. En la versión anterior de la regla, los contribuyentes debían solicitar una línea de captura mediante un trámite previo en el Portal del SAT, proporcionar información detallada, esperar 48 horas tras el pago y luego presentar la declaración. En cambio, con la actualización se elimina este trámite previo, permitiendo aplicar el estímulo directamente en la sección de “Pago” o “Determinación de Pago” del formulario de la declaración, con campos específicos como “¿Tienes estímulos por aplicar?” y “Monto”, lo que hace el proceso más rápido y sencillo al reducir pasos y requisitos.
Vigésimo Quinto
Este transitorio explica que las organizaciones civiles y fideicomisos que tienen autorización para recibir donativos deducibles y que hayan recibido una multa por no cumplir con ciertas obligaciones (según el artículo 81, fracción XLIV del Código Fiscal de la Federación) pueden mantener su autorización vigente para 2026 si cumplen con dos condiciones antes del 30 de septiembre de 2025: 1) Presentar las declaraciones informativas correspondientes al 2024, según la regla 3.10.1.5., y 2) Pagar la multa recibida sin haber presentado un recurso de defensa contra ella o, si ya lo hicieron, desistirse de él. Si después del 30 de septiembre de 2025 presentan un recurso contra la multa, perderán la posibilidad de mantener su autorización, y se aplicará lo establecido en la regla 3.10.1.19.
Fuente: Servicio de Administración Tributaria
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