El 2 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de tornillos o pernos roscados de acero originarios de la República Popular China, independientemente del país desde donde se embarquen. Este paso marca el comienzo de un proceso técnico que busca determinar si dichas importaciones se realizan a precios inferiores a su valor normal y si causan daño a la producción nacional.

El producto en cuestión se refiere a tornillos o pernos roscados de acero, con diámetros entre 3.175 mm (1/8 pulgada) y 50.8 mm (2 pulgadas), y una longitud mínima de 6.35 mm (1/4 pulgada). Estos elementos metálicos se utilizan ampliamente en la construcción, la industria metalmecánica, la fabricación de muebles y otros sectores que requieren ensamblaje resistente.

Las características técnicas incluyen:

  • Cuerpo cilíndrico con rosca parcial o total
  • Cabeza de distintas formas (hexagonal, redonda, plana, ranurada, etc.)
  • Fabricación en acero al carbono (bajo, medio o alto) o acero aleado, con o sin tratamiento térmico
  • Acabados como acero natural, negro, galvanizado electrolítico o por inmersión en caliente
  • Tipos de rosca como UNC (unificada gruesa), UNF (unificada fina), UNS (unificada especial) y CLASE 2A

Quedan excluidos de la investigación productos específicos como tornillos de acero inoxidable, piezas para uso automotriz o aeroespacial, y ciertos tipos especializados como los de cabeza Allen, mariposa, ojo, tipo J o U, entre otros.

Las importaciones bajo análisis ingresan al mercado mexicano principalmente a través de dos fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con sus respectivos Números de Identificación Comercial (NICO):

  1. 15.04 – NICO 00

Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto acero inoxidable y los destinados a naves aéreas o uso automotriz.

  1. 15.99 – NICO 04, 05, 06, 07, 08 y 99

Esta fracción agrupa tornillos de mayor tamaño, clasificados según diámetro y longitud:

  • NICO 04: diámetro <6.4 mm, longitud ≥50.8 mm
  • NICO 05: diámetro 6.4–19.1 mm, longitud <152.4 mm
  • NICO 06: diámetro 6.4–19.1 mm, longitud ≥152.4 mm
  • NICO 07: diámetro ≥19.1 mm, longitud <152.4 mm
  • NICO 08: diámetro ≥19.1 mm, longitud ≥152.4 mm
  • NICO 99: los demás no especificados

Es relevante mencionar que, desde el 23 de abril de 2024, ambas fracciones están sujetas a un arancel temporal del 35%, vigente por dos años, como parte de medidas arancelarias adicionales aplicadas a ciertos productos metálicos. La investigación tomará como periodo investigado el lapso del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, mientras que el periodo de análisis de daño abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto permitirá evaluar tanto las condiciones de precios como el impacto económico en la industria local durante los últimos tres años.

A partir de la publicación de la resolución, las partes interesadas incluidos exportadores chinos, importadores mexicanos, productores nacionales y el gobierno de China, tienen un plazo de 23 días hábiles para presentar información, argumentos y pruebas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales. La documentación puede enviarse de forma electrónica o presencial.

En caso de que, en etapas posteriores, se determinen cuotas compensatorias provisionales o definitivas, estas podrían aplicarse retroactivamente hasta 90 días antes de su entrada en vigor, conforme a lo previsto en los acuerdos internacionales y la legislación nacional. Mientras tanto, el mercado continúa operando bajo las reglas vigentes, con la posibilidad de ajustes futuros basados en los hallazgos del procedimiento en curso.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768944&fecha=02/10/2025#gsc.tab=0

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