En junio de 2025, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) emitió un boletín informativo destacando la complementariedad entre el programa CTPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism) y el Programa Voluntario de Importadores Calificados (VQIP, por sus siglas en inglés) de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).

Aunque ambos programas son voluntarios y tienen objetivos distintos, su combinación ofrece ventajas significativas para las empresas que importan alimentos para consumo humano o animal a los Estados Unidos.

¿Qué es el VQIP?

El VQIP es un programa de la FDA diseñado para agilizar la entrada de alimentos importados al territorio estadounidense. Los importadores que cumplen con sus rigurosos requisitos como obtener alimentos únicamente de instalaciones certificadas bajo el programa de Certificación de Terceros Acreditados de la FDA pueden beneficiarse de:

  1. Revisión acelerada de sus envíos en la frontera.
  2. Menor frecuencia de inspecciones físicas o documentales.
  3. Entrada más rápida al mercado estadounidense, lo que reduce costos logísticos y mejora la frescura y disponibilidad de los productos.

El VQIP es un programa con costo, y su participación requiere un compromiso demostrable con la seguridad alimentaria y la defensa de la cadena de suministro.

¿Cómo se relaciona con CTPAT?

Aunque no es obligatorio ser miembro de CTPAT para participar en el VQIP, CBP y la FDA reconocen que ambas iniciativas refuerzan la seguridad de la cadena global de suministro desde ángulos complementarios:

  1. CTPAT se enfoca en la seguridad física y cibernética, la prevención del terrorismo y el cumplimiento regulatorio general.
  2. VQIP se centra en la seguridad alimentaria, la trazabilidad y la integridad sanitaria de los productos.

La sinergia entre ambos programas se traduce en beneficios prácticos: los importadores que son miembros activos de CTPAT y que solicitan el VQIP quedan exentos de presentar información adicional sobre sus procedimientos de defensa alimentaria relacionados con el transporte durante el proceso de solicitud. Esto simplifica y acelera la aplicación al VQIP.

Además, una vez aprobados en VQIP, los socios de CTPAT pueden aprovechar doble ventaja:

  1. Entrada expedita otorgada por la FDA para los alimentos incluidos en su solicitud VQIP.
  2. Beneficios operativos de CTPAT, como tiempos de espera reducidos en la frontera y menor tasa de inspección por parte de CBP.
  • Una estrategia integral para la cadena de suministro

Tanto CBP como la FDA animan a los importadores de alimentos a considerar la participación en ambos programas. La integración de estándares de seguridad física (CTPAT) y seguridad alimentaria (VQIP) no solo fortalece la resiliencia de la cadena de suministro, sino que también demuestra un compromiso con la responsabilidad corporativa y la excelencia regulatoria.

Actualmente, ambas agencias están explorando formas de profundizar la colaboración entre CTPAT y VQIP, con miras a ofrecer una experiencia más fluida y segura para los operadores del comercio internacional.

Para obtener más información sobre el VQIP, los interesados pueden contactar al equipo del programa a través del Centro de Ayuda para Importadores de la FDA: FSMAVQIP@fda.hhs.gov

Fuente: CBP

En St Stratego ofrecemos asesoría CTPAT estratégica, enfocada en garantizar la seguridad de su cadena de suministro y el cumplimiento normativo. Nuestro equipo transforma los retos del programa en acciones concretas para fortalecer su operación. Escríbanos a info@stratego-st.com o llame al 80062-60155 para recibir atención personalizada.


Aviso Legal y Derechos Reservados

El contenido de este artículo tiene fines informativos y de divulgación general. No constituye una opinión legal, asesoría personalizada ni una consulta fiscal específica. En consecuencia, ST STRATEGO no asume responsabilidad alguna derivada de la interpretación o uso que se le dé al presente documento.

Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o formato, sin autorización previa, expresa y por escrito del autor. Cualquier uso no autorizado será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor y demás disposiciones aplicables.

Si desea ampliar la información aquí presentada o conocer más sobre nuestras soluciones en materia Legal, Fiscal y Comercio Exterior, no dude en contactarnos al correo: info@stratego-st.com.