El 20 de mayo de 2025, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) emitió una alerta oficial dirigida a los miembros del programa CTPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism) y al sector del transporte internacional. El objetivo del comunicado es reforzar el cumplimiento de las normas de cabotaje, especialmente en lo que respecta al uso de conductores extranjeros con visa de negocios B-1.

El cabotaje se refiere al transporte punto a punto de mercancías o pasajeros dentro del territorio de un solo país. En el contexto estadounidense, las leyes prohíben expresamente que conductores extranjeros —como los mexicanos que ingresan con visa B-1— realicen operaciones de transporte doméstico entre dos puntos dentro de los Estados Unidos. Esta restricción busca proteger el mercado laboral nacional y garantizar que el tráfico doméstico sea manejado exclusivamente por empresas, equipos y conductores estadounidenses.

Violaciones comunes

La alerta destaca que algunas empresas han estado empleando a conductores mexicanos con visa B-1 para transportar carga que origina y termina dentro de EE. UU., lo cual constituye una violación directa de las normas migratorias y comerciales. Otras prácticas prohibidas incluyen:

  • Recoger una carga en un punto de EE. UU. y entregarla en otro dentro del mismo país.
  • Reposicionar un remolque vacío entre dos ubicaciones estadounidenses sin haber entrado o salido del país con él.
  • Combinar envíos internacionales con cargas domésticas (“top up”).
  • Solicitar o aceptar cargas para entrega doméstica mientras se está en territorio estadounidense.

Consecuencias para los miembros de CTPAT y conductores FAST

El programa CTPAT se basa en la confianza y en el cumplimiento riguroso de las normas de seguridad y legalidad. Por ello, cualquier miembro que viole las reglas de cabotaje será suspendido o expulsado del programa. Asimismo, los conductores comerciales inscritos en FAST (Free and Secure Trade) pueden ver revocada su tarjeta de identificación si incumplen estas disposiciones.

¿Cuándo sí está permitido operar en EE. UU.?

Los conductores extranjeros pueden ingresar legalmente bajo la visa B-1 solo si transportan mercancías en el flujo del comercio internacional, es decir, cuando la carga entra o sale de los Estados Unidos. Además, deben cumplir con requisitos migratorios generales, como demostrar residencia en su país de origen, intención de regresar, medios financieros suficientes y no tener antecedentes que los hagan inadmisibles.

También se aclara que ciertas interrupciones en la cadena logística —como esperar la inspección de agencias gubernamentales (CBP, USDA, FDA)— no constituyen una violación, siempre que no se interrumpa innecesariamente el carácter internacional del envío.

En resumen, esta alerta refuerza la importancia del cumplimiento normativo en la cadena de suministro internacional y recuerda a todos los actores del sector logístico que operar dentro del marco legal no solo es una obligación, sino una condición esencial para mantener beneficios como los del programa CTPAT o FAST.

Fuente: CBP

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