El 8 de octubre de 2024, la Secretaría de Economía de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de bicicletas para niños originarias de la República Popular China, independientemente del país desde donde se importen. Esta medida forma parte de un proceso continuo de vigilancia antidumping iniciado hace casi una década, con el objetivo de proteger la industria nacional frente a prácticas comerciales desleales.

La historia regulatoria de este producto se remonta al 21 de diciembre de 2015, cuando se impuso por primera vez una cuota compensatoria definitiva de 13.12 dólares por pieza a las importaciones de bicicletas infantiles procedentes de China. Esta medida se fundamentó en una investigación antidumping que determinó que dichas importaciones se realizaban a precios inferiores a su valor normal, causando perjuicio a la producción nacional.

Posteriormente, en abril de 2022, tras un examen de vigencia, la Secretaría de Economía decidió prorrogar la cuota compensatoria por cinco años más, manteniendo el mismo monto. En abril de 2024, se concluyó una revisión de oficio sin modificar la cuota vigente.

Sin embargo, el 9 de abril de 2025 (fecha de inicio del procedimiento actual, aunque publicado en octubre de 2024), se aceptó una solicitud de parte interesada para revisar nuevamente la cuota compensatoria, con un periodo de análisis comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

Las bicicletas para niños sujetas a esta medida son aquellas con rodadas de 10 a 20 pulgadas, sin distinción de tipo, material, modelo o accesorios. Se consideran un producto único debido a su intercambiabilidad en el mercado y a sus usos comunes.

Estas mercancías ingresan al territorio nacional bajo la fracción arancelaria 8712.00.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), con el Número de Identificación Comercial (NICO) 02, cuya descripción específica es: “Bicicletas para niños”.

La Resolución Preliminar publicada el 8 de octubre de 2024 establece un aumento significativo en la cuota compensatoria:

  • De $13.12 a $57.19 dólares por pieza

Aplicable únicamente a las bicicletas originarias de China, sin importar el país de procedencia.

Este incremento responde a hallazgos preliminares que indican la persistencia del dumping y el riesgo de perjuicio para la industria nacional si no se ajusta la medida compensatoria.

Además de la cuota compensatoria, las importaciones de bicicletas infantiles están sujetas a otras disposiciones arancelarias:

  • Arancel temporal del 35% (vigente desde el 23 de abril de 2024 por dos años), aplicable a todas las importaciones bajo la fracción 8712.00.05.
  • Tratamientos preferenciales para ciertos países:
  • Vietnam: arancel ad-valorem del 4.5% en 2025.
  • Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur: arancel del 3% en 2025.

Estos beneficios no aplican a mercancías originarias de China, que siguen sujetas a las medidas antidumping.

La Secretaría de Economía ha abierto un plazo de 20 días hábiles (a partir de la entrada en vigor de la Resolución) para que las partes interesadas presenten argumentos y pruebas complementarias, ya sea de forma electrónica (a través del correo upci@economia.gob.mx) o presencial en sus oficinas en la Ciudad de México.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la encargada de aplicar la nueva cuota compensatoria en todo el territorio nacional. Asimismo, los importadores podrán garantizar el pago de la cuota provisional conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Importante destacar que, conforme al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), no se aplicará la cuota si se demuestra fehacientemente que el país de origen no es China, mediante los mecanismos establecidos en el Acuerdo sobre determinación del país de origen.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5769546&fecha=08/10/2025#gsc.tab=0

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