El día de hoy el Servicio de Administración Tributaria publicó a través del portal del Diario Oficial de la Federación la, Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, la cual solo establece una actualización que se detalla a continuación.
Regla 3.7.35. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería
En esta regla se añadió una especificación más detallada ya no solo se menciona de forma general la determinación de contribuciones bajo el artículo 7.8 del T-MEC, sino que se precisa que esta facultad aplica únicamente a ciertas mercancías (las de la fracción III, incisos a) y b) de la regla), se exige que las empresas estén registradas conforme a la regla 3.7.3., y se establece que pueden realizar la determinación y el pago de forma periódica y antes de presentar la mercancía en aduana, pero solo después de las 18:00 horas; además, se aclara que se refiere al “último párrafo” del artículo 7.8 del T-MEC.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5770661&fecha=23/10/2025#gsc.tab=0
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