La Secretaría de Economía (SE) emitió una resolución final en el procedimiento administrativo de investigación antidumping AD 19-24, mediante la cual se establece una cuota compensatoria definitiva de 0.380 dólares por kilogramo para las importaciones de clavos de acero en rollo para pistola originarios de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. La medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La decisión responde a una investigación iniciada el 18 de septiembre de 2024, tras una solicitud presentada por Deacero, S.A.P.I. de C.V., principal productor nacional del sector, que denunció prácticas desleales de comercio internacional por parte de empresas chinas, consistentes en la venta de clavos a precios inferiores a su valor normal, lo que ha distorsionado el mercado mexicano y afectado gravemente a la industria nacional.
El periodo investigado comprendió desde abril de 2023 hasta marzo de 2024, mientras que el análisis de daño abarcó tres años completos (abril 2021 – marzo 2024), revelando una caída sostenida en los precios internos, pérdida de participación de mercado de la producción local y deterioro económico en las plantas manufactureras mexicanas dedicadas a este producto.
El objeto de la investigación son los clavos de acero en rollo para pistola, también conocidos como collated nails, coil nails o pneumatic nails, diseñados específicamente para ser utilizados en herramientas neumáticas o eléctricas (pistolas clavadoras). Se caracterizan por:
- Estar fabricados principalmente con alambrón de acero.
- Presentarse en rollos unidos con alambre, no aplicables si están sueltos o en otras presentaciones.
- Tener longitudes entre 20 y 150 mm y diámetros de 0.0803 a 8 mm.
- Contar con acabados como pulido, negro o recubrimiento, y cabezas anilladas, lisas o roscadas.
Estos productos ingresaron al mercado mexicano principalmente bajo la fracción arancelaria 7317.00.99, con el Número de Identificación Comercial (NICO) 04. Sin embargo, la Secretaría reconoció que durante el periodo investigado, estos clavos también pudieron ingresar bajo otros NICO asociados a la misma fracción, como el 01, 02, 03, 05, 06, 91 y 99, así como aprovechando beneficios arancelarios temporales o exenciones mediante la Regla Octava del capítulo 98, específicamente a través de la fracción 9802.00.01, destinada a mercancías del Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica.
No obstante, se establece una excepción: los importadores podrán evitar el pago de la cuota si demuestran que el origen real de los clavos no es China, conforme al Acuerdo vigente sobre determinación del país de origen (publicado el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones). Esta disposición busca prevenir el elusivo tránsito de mercancías chinas por terceros países para ocultar su origen.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5772704&fecha=12/11/2025#gsc.tab=0
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