La Secretaría de Economía de los Estados Unidos Mexicanos ha emitido una resolución que pone fin al procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de sulfato de amonio originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Este anuncio marca el cierre definitivo de una medida antidumping que estuvo vigente desde octubre de 2015, y que en su momento buscaba proteger a la industria nacional frente a prácticas consideradas desleales en el comercio internacional.
El sulfato de amonio, clasificado bajo la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y con Número de Identificación Comercial (NICO) 00, es un fertilizante nitrogenado ampliamente utilizado en la agricultura por su contenido de nitrógeno (21 %) y azufre (24 %). La medida antidumping original estableció cuotas compensatorias diferenciadas: 0.0759 dólares por kilogramo para Honeywell Resins & Chemicals, LLC., y 0.1619 dólares por kilogramo para las demás exportadoras estadounidenses.
Durante casi una década, el caso atravesó múltiples etapas: desde la revisión ante un Panel Binacional instaurado bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), hasta suspensiones temporales del cobro de las cuotas y un examen previo de vigencia que en 2022 extendió la medida por cinco años más. Sin embargo, tras la eliminación reciente de las cuotas compensatorias para productos originarios de China (publicada el 25 de septiembre de 2024), y en respuesta a la manifestación de interés presentada por la empresa mexicana Agrogen, S.A. de C.V. el 3 de septiembre de 2025, la Secretaría decidió iniciar un nuevo examen de vigencia exclusivamente para el producto proveniente de Estados Unidos.
Tras concluir dicho procedimiento, la autoridad determinó que ya no existen condiciones que justifiquen la continuidad de las cuotas compensatorias contra las exportaciones estadounidenses. En consecuencia, la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) declara la eliminación definitiva de dichas cuotas, con efectos a partir del día siguiente a su publicación. Esta decisión permitirá una mayor fluidez comercial en el sector agroquímico y refleja la evaluación técnica y jurídica de que la industria nacional ya no se vería afectada por prácticas desleales de comercialización en ausencia de dicha medida.
La medida también implica una actualización en los procesos aduaneros, ya que la Agencia Nacional de Aduanas de México y el Servicio de Administración Tributaria deberán dejar de aplicar las cuotas compensatorias específicas a los embarques de sulfato de amonio originarios de Estados Unidos clasificados bajo la fracción 3102.21.01 con NICO 00.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776448&fecha=17/12/2025#gsc.tab=0
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