La Secretaría de Economía ha publicado un acuerdo oficial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mediante el cual se da a conocer el periodo de suspensión de labores correspondiente al segundo periodo vacacional de 2025. Durante este lapso, no correrán plazos ni términos administrativos en los procedimientos que se substancien ante dicha dependencia, garantizando así certeza jurídica a quienes tramitan asuntos ante ella.

De acuerdo con el documento, las actividades administrativas se suspenderán del 22 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026, fechas en las que no se considerarán días hábiles para efectos legales. Esto implica que cualquier trámite, notificación o diligencia sometida a plazos en este periodo se reanudará el 7 de enero de 2026. Los documentos presentados de forma física o digital durante esos días se entenderán recibidos a partir de esa fecha.

A pesar de la suspensión general, el acuerdo establece mecanismos para atender situaciones urgentes. Los titulares de las unidades administrativas deberán designar personal de guardia para responder a asuntos prioritarios, y se podrán habilitar días inhábiles cuando exista una causa justificada, siempre que se especifique claramente la urgencia y relevancia del caso.

Además, se detallan disposiciones específicas para ciertas áreas: la Unidad de Apoyo Jurídico concluirá sus actividades el 19 de diciembre de 2025 a las 13:00 horas y reanudará operaciones el 7 de enero de 2026 a las 9:00 horas. Por su parte, la Unidad de Transparencia seguirá el calendario que determine el órgano rector en materia de acceso a la información.

Este acuerdo se alinea con las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y con la normatividad interna de la Administración Pública Federal, que reconoce el derecho de los servidores públicos a gozar de dos periodos vacacionales al año. Su publicación busca asegurar que tanto ciudadanos como empresas puedan planificar con anticipación sus gestiones ante la Secretaría de Economía, evitando inconvenientes derivados de la interrupción temporal de plazos.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776531&fecha=18/12/2025#gsc.tab=0


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