El 5 de enero de 2026, la Secretaría de Economía de México publicó un Acuerdo mediante el cual se establece un cupo de importación de 200,000 toneladas de arroz paddy para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Este cupo se enmarca dentro del arancel-cupo previamente definido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, y se aplica específicamente a la fracción arancelaria 1006.10.99, cuya descripción oficial es “los demás” (refiriéndose a tipos de arroz paddy distintos al del Estado de Morelos).

La medida responde a la histórica insuficiencia de la producción nacional de arroz, que en 2024 cubrió apenas el 16 % del consumo total, dependiendo en un 84 % de importaciones principalmente de arroz paddy y arroz pulido, con Estados Unidos como principal proveedor, aunque en 2025 se observó una mayor diversificación de orígenes, incluyendo Brasil, Guyana y Uruguay. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural reportó que, al cierre de octubre de 2025, la producción nacional de arroz paddy fue de 105,825 toneladas, una ligera caída del 0.7 % respecto al mismo periodo del año anterior.

Este cupo busca garantizar el abasto del grano, considerado alimento básico en la dieta mexicana, sin afectar la producción local, ya que su carácter es netamente complementario. Además, se alinea con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, que impulsa la soberanía alimentaria y el fortalecimiento de la pequeña y mediana agricultura bajo un enfoque agroecológico.

La asignación del cupo se realizará mediante licitación pública, gestionada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE). Para participar, las personas físicas o morales establecidas en México deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellos presentar una constancia de calificación, una garantía, una manifestación bajo protesta de decir verdad, identificación oficial, y una opinión fiscal positiva del SAT, además de llenar y encriptar el formato oficial SE-FO-03-034.

Las ofertas se evaluarán bajo la modalidad de “Precio Mínimo”, lo que significa que los ganadores pagarán el menor precio entre las posturas adjudicadas. Una vez adjudicado, el cupo será nominativo y transferible, y su certificado podrá solicitarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. La vigencia de dichos certificados expira el 31 de diciembre de 2026.

Este mecanismo busca diversificar la oferta, fomentar la competencia y mantener precios estables, especialmente en beneficio de los consumidores con menor poder adquisitivo, en coherencia con las políticas públicas de inclusión económica y seguridad alimentaria del gobierno federal.

Consideraciones finales

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Nuestro equipo identifica riesgos operativos y contingencias fiscales, brinda apoyo en la atención de requerimientos de la autoridad, auditorías y verificaciones, y fortalece los controles internos para mantener la viabilidad de los programas autorizados.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777840&fecha=05/01/2026#gsc.tab=0


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