El 5 de enero de 2026, la Secretaría de Economía de México publicó un Acuerdo mediante el cual se establece un cupo de importación de 70,000 toneladas de carne de res válido desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026. Este cupo se aplica bajo el régimen de arancel-cupo instituido en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2022, y está destinado a regular la importación de carne de bovino fresca, refrigerada o congelada.
El cupo abarca seis fracciones arancelarias, todas ellas acompañadas de su respectivo NICO (Número de Identificación Comercial), el cual permite una clasificación más precisa de la mercancía con fines estadísticos y regulatorios en el comercio exterior mexicano:
- 10.01 – NICO 00: En canales o medias canales (fresca o refrigerada)
- 20.91 – NICO 00: Los demás cortes (trozos) sin deshuesar (fresca o refrigerada)
- 30.01 – NICO 00: Deshuesada (fresca o refrigerada)
- 10.01 – NICO 00: En canales o medias canales (congelada)
- 20.91 – NICO 00: Los demás cortes (trozos) sin deshuesar (congelada)
- 30.01 – NICO 00: Deshuesada (congelada)
Aunque históricamente México ha cubierto más del 90 % de su consumo de carne de res con producción nacional, en los últimos años se ha observado un incremento sostenido en la dependencia de las importaciones: del 7.1 % en 2020–2024, pasó a 9.2 % en 2024 y alcanzó 11.8 % en 2025. Este cambio responde, en parte, a un aumento del 37.6 % en las importaciones en 2024 respecto a 2023, y al hecho de que Brasil se convirtió en 2025 en el principal proveedor, superando a Estados Unidos, Nicaragua y Canadá.
La carne de res es la tercera proteína animal más consumida en el país, con una demanda significativa tanto por parte de consumidores finales como de empresas procesadoras. Ante este contexto, el Acuerdo busca complementar la oferta nacional de manera ordenada, diversificar las fuentes de abasto y evitar distorsiones en los precios, especialmente en beneficio de los sectores de menor ingreso.
La asignación del cupo se realizará mediante licitación pública coordinada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE). Pueden participar personas físicas o morales establecidas en México que cumplan con una serie de requisitos, entre ellos:
- Constancia de Calificación de la Unidad de Apoyo Jurídico (UAJ),
- Garantía,
- Opinión fiscal positiva del SAT,
- Identificación del representante legal,
- Manifestación bajo protesta de decir verdad,
- Y el formato oficial SE-FO-03-034, debidamente llenado y encriptado.
Las ofertas se evaluarán bajo la modalidad de “Precio Mínimo”, lo que significa que los adjudicatarios pagarán el menor precio entre las posturas ganadoras. Una vez asignado, el cupo será nominativo y transferible, y su certificado podrá solicitarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (www.ventanillaunica.gob.mx). La vigencia de los certificados expira el 31 de diciembre de 2026.
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Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777842&fecha=05/01/2026#gsc.tab=0
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